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jueves, 9 de abril de 2015
Delito de defraudación de patentes

Delito de defraudación de patentes

Delito de defraudación de patentes
En el artículo 273 del Código Penal se establecen ciertas conductas delictivas que recaen sobre patentes, modelos de utilidad, etc. Estas conductas son fabricar, importar, poseer, utilizar, ofrecer o introducir en el comercio este tipo de objetos con fines industriales o comerciales y sin consentimiento de su titular.

Hay que tener en cuenta que por patente se entiende toda invención de procedimiento o producto susceptible de aplicación industrial que no hallándose en el estado de la técnica o no siendo fácilmente deducible de dicho estado a juicio de un experto queda protegida al ser registrada. A diferencia de este concepto, el modelo de utilidad es una invención que produce un cambio en un objeto del que resulta alguna ventaja.

En este delito no se exige un perjuicio económico para la consumación del mismo. Este perjuicio solo proyecta sus efectos a la hora de determinar la posible responsabilidad civil por los hechos delictivos cometidos.

Como se describe en el precepto, es necesario que junto al tipo objetivo concurra un elemento subjetivo que cosiste en que los hechos delictivos se realicen con fines industriales o comerciales por lo que utilizarlos para actos privados sin fines comerciales no cabe en el mismo.
jueves, 26 de marzo de 2015
Delito de tráfico de influencias

Delito de tráfico de influencias

Delito de tráfico de influencias
Dentro de las acciones delictivas que se recogen en el Título dedicado a los delitos contra la administración pública, se encuentra el delito a través del cual se castiga el tráfico de influencias.

Como en el resto de delitos previstos en este Título, el objetivo del legislador es proteger el buen funcionamiento de la administración pública. En concreto, mediante la consideración del tráfico de influencias como delito se protege que el principio de objetividad que rige como pilar en nuestra Administración para defender los intereses generales se respete adecuadamente.

La conducta tipificada en el artículo 428 es la cometida por un funcionario público o autoridad que influye en otro funcionario público o autoridad valiéndose de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o cualquier funcionario o autoridad con la finalidad de conseguir una resolución que le pueda generar un beneficio económico para sí o para un tercero de forma directa o indirecta.

Tanto el sujeto activo como el pasivo de la conducta deben revestir la condición de funcionario público o autoridad, el primero que de forma dolosa influye en el segundo valiéndose de su posición o cargo.
miércoles, 18 de marzo de 2015
La declaración de testigos en el proceso penal

La declaración de testigos en el proceso penal

La declaración de testigos en el proceso penal
Dentro del proceso penal un parte importante es la declaración de los testigos. La misma supone la declaración de aquellas personas diferentes del imputado, es decir, quienes no son parte acusada del proceso pero tienen algún conocimiento importante para las labores del tribunal.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal determina la obligación para el testigo de acudir ante el Tribunal a declarar si para ello se le cita con las formalidades prescritas en la Ley. La propia norma recoge ciertas excepciones a esta obligación para los miembros de la Familia Real y los agentes diplomáticos. Dentro del contenido de esta obligación se distingue el deber de concurrir y el declarar y en base a esta doble contenido el artículo mantiene la exención en la obligación de concurrir ante el llamamiento del Juez a ciertas personas en atención a su cargo, por ejemplo el Presidente del Gobierno que podrán declarar por escrito.

Junto a estas, los artículos 416 y 417 recogen otras excepciones que se aplican a los parientes del encausado por línea directa ascendente o descendente, cónyuge y hermanos teniendo en cuenta que esta exención no impide su declaración voluntaria si en este modo lo creen adecuado.
sábado, 14 de marzo de 2015
¿Qué valor probatorio tiene un expediente administrativo de la Agencia Tributaria?

¿Qué valor probatorio tiene un expediente administrativo de la Agencia Tributaria?

¿Qué valor probatorio tiene un expediente administrativo de la Agencia Tributaria?
En los supuestos en los que la Administración Tributaria realiza un expediente administrativo cuando observa algún indicio de delito, el mismo se utiliza de dos maneras. Por un lado, permite el inicio del proceso penal en tanto en cuanto tiene el carácter de una denuncia, ya que en el mismo se hacen constar los hechos que podrían lugar al reconocimiento de un delito. Además, durante el transcurso del proceso y, en concreto, en el desarrollo del juicio oral, el expediente realizado por el órgano administrativo será utilizado como documento de prueba. 

Respecto al papel como prueba de un expediente administrativo, hay que tener en cuenta que sobre ella rige la libre apreciación del Juez como en el resto de pruebas documentales o periciales que intervienen en un proceso penal, al contrario de lo que ocurre en uno administrativo, en el que los expedientes y diligencias realizadas por un órgano administrativo se presumen como ciertas.

En los delitos de ámbito económico, es más que habitual que se remita como prueba bien al Ministerio Fiscal o directamente al órgano judicial expedientes de este tipo en el que se hace constar la información más especializada o que obra en poder de la Administración.
domingo, 8 de marzo de 2015
El blanqueo de capitales como delito imprudente

El blanqueo de capitales como delito imprudente

xEl blanqueo de capitales como delito imprudente
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha declarado que reconocer un delito de blanqueo de capitales por imprudencia supone ciertas dificultades en tanto en cuanto, en esencia, este delito es doloso. Además, el mismo incorpora otro elemento subjetivo de lo injusto que supone que el sujeto activo debe conocer la procedencia ilícita de los bienes y revestir una intención de ayudar a su ocultación o transformación.

En palabras del Tribunal, es cierto que lo dicho anteriormente no puede evitar considerar la comisión imprudente de este delito en base al principio de legalidad que rige el Derecho Penal, aunque para ello a la imprudencia que da lugar a la comisión del delito de blanqueo de capitales se le exijan ciertos requisitos. Es necesario que la misma sea grave y dicha entidad sustituye al elemento subjetivo del conocimiento de la procedencia de los bienes, es decir, que si se hubieran mantenido las cautelas propias de la actividad habitual que fueran exigibles hubiera sido posible conocer la ilícita procedencia de los bienes y el no hacerlo constituye una imprudencia grave.

El hecho de haber podido conocer tal procedencia y la actuación de ocultación o transformación supone la existencia del tipo de blanqueo de capitales.
sábado, 28 de febrero de 2015
Estafa inmobiliaria

Estafa inmobiliaria

Estafa inmobiliaria
En el artículo 251.1 se tipifica el denominado delito de estafa inmobiliaria a través del cual se castiga al que realice diversas actuaciones en relación con bien inmueble atribuyéndose de manera falsa la facultad de disponer de él. En concreto el apartado uno de este precepto castiga las acciones de enajenar, gravar o arrenda a otro un bien inmueble bajo las condiciones anteriores en perjuicio de un tercero.

La doctrina ha establecido que este delito es una modalidad de estafa, delitos en los que el tipo exige la concurrencia de un engaño que en este caso consiste en hacer creer que la propiedad o facultad de disposición del inmueble recae sobre el sujeto activo cuando ello no es así, bien porque nunca la tuvo bien porque se ha perdido ya.

 Otro supuesto incluido en este conjunto de estafas mobiliarias es aquel en el que el sujeto dispone de una cosa mueble o inmueble y oculta al tercero la existencia de cualquier carga sobre la misma. Del mismo modo se castiga el hecho de enajenar un inmueble libre de cargas y gravarlo o venderlo nuevamente antes de la definitiva transmisión al adquirente, en perjuicio de éste, o de un tercero.
viernes, 20 de febrero de 2015
Delito de aprovechamiento de acuerdos lesivos en una sociedad

Delito de aprovechamiento de acuerdos lesivos en una sociedad

Delito de aprovechamiento de acuerdos lesivos en una sociedad
Dentro del capítulo de delitos societarios previstos por el Código Penal , el artículo 292 hace referencia a la acción por la cual se castiga a aquellos que para sí o para un tercero o en perjuicio de la sociedad o de alguno de los socios, impongan o se aprovechen de un acuerdo lesivo adoptado por una mayoría ficticia, la cual sea obtenida por abuso de firma en blanco, por atribución indebida del derecho de voto a quienes legalmente carezcan del mismo, por negación ilícita del ejercicio de este derecho a quienes lo tengan reconocido por la Ley, o por cualquier otro medio o procedimiento semejante.

La diferencia que presenta este artículo en relación con el precepto anterior es que en el 292 se exige que la mayoría que da lugar al acuerdo abusivo se obtenga de manera ilícita a través de alguna de las formas descritas en el mismo.

Parece que el perjuicio causado por el acuerdo fraudulento debe ser de carácter patrimonial, por lo tanto, el bien jurídico protegido es el patrimonio de la sociedad.

El último inciso del artículo determina la posibilidad de que la conducta realizada para adoptar la mayoría pueda ser castigada a través de otro delito.
domingo, 8 de febrero de 2015
El partícipe a título lucrativo

El partícipe a título lucrativo

El partícipe a título lucrativo
El artículo 122 del Código Penal hace referencia a la figura del partícipe a título lucrativo y lo define como aquel que por título lucrativo participe de los efectos de un delito o falta, motivo por el cual está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación.

El partícipe a título lucrativo no interviene en la comisión del delito, es decir, no es cooperador necesario ni cómplice y por supuesto no es el autor, sin embargo se ha beneficiado sin saberlo de los efectos del delito.

Puesto que no ha participado en la realización de los hechos no es posible acusar al sujeto que se beneficia de los efectos del delito cometido en este sentido y, por lo tanto, no se le pueden aplicar penas de ningún tipo. La única responsabilidad que se puede atribuir queda establecida en el precepto citado anteriormente y consistirá en la restitución de los efectos.

Parece que la esencia del tratamiento que se realiza a este sujeto reside en el desconocimiento que presenta respecto al origen ilícito de los efectos de los que se beneficia y ello permite exigir simplemente una responsabilidad de carácter civil.
miércoles, 4 de febrero de 2015
Uso delictivo de tarjetas castigado como apropiación indebida

Uso delictivo de tarjetas castigado como apropiación indebida

Uso delictivo de tarjetas castigado como apropiación indebida
A finales del mes de diciembre del año anterior, el Tribunal Supremo confirmó una sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga por la cual se imponía un delito continuado de falsedad y de apropiación indebida al administrador de tres sociedades por hacer uso de tarjetas de empresa para gastos estrictamente personales.

El Tribunal Supremo hace referencia en su argumento a que, a pesar de que no exista una limitación expresa que impida la utilización de las tarjetas para estos usos, "el más elemental sentido común impone al titular de una tarjeta de empresa excluir su utilización para gastos personales”.

La Sala de lo Penal califica los hechos como apropiación indebida y no como administración desleal ya que los hechos se realizan con una intención de apropiarse permanentemente de lo obtenido, lo que se puede deducir de la naturaleza de los gastos. Del mismo modo, el hecho de que no hayan existido intentos de llevar a cabo una devolución o liquidación de los gastos ajenos a la práctica mercantil justifica también esta calificación.

La sentencia impone una pena de cuatro años y medio de prisión por un delito continuado de falsedad como medio para cometer el continuado de apropiación indebida.
martes, 27 de enero de 2015
Delito de administración desleal

Delito de administración desleal

Delito de administración desleal
El artículo 295 del Código Penal castiga lo que se denomina como administración desleal o fraudulenta que consiste en aquellos actos en beneficio propio o de un tercero llevados a cabo por los administradores de hecho o de derecho o los socios de cualquier sociedad, esté ya constituida o en formación, que, abusando de las funciones propias de su cargo, consistan en disponer de forma fraudulenta de los bienes de la sociedad o contraer obligaciones a cargo de ésta que provoquen directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, depositarios, etc.

El hecho de que se produzca un abuso de las funciones que desempeñan, por el cargo que tienen encomendado, que se traduzca en una disposición fraudulenta de los bienes de la sociedad o en asunción de obligaciones a cargo de esta es la conducta tipificada por nuestro ordenamiento penal.

El acto de disposición se da en los casos en los que se produce una modificación o extinción de un derecho, relación jurídica o negocio jurídico que afecte en algún modo al patrimonio de la sociedad.

Es necesario que el perjuicio patrimonial pueda ser evaluado económicamente, aunque el beneficio obtenido pueda tener distinta naturaleza: moral, material, profesional, dinerario, etc.
jueves, 15 de enero de 2015
Negación o impedimento de la práctica de derechos societarios

Negación o impedimento de la práctica de derechos societarios

Negación o impedimento de la práctica de derechos societarios
El artículo 293 del Código Penal castiga como delito la conducta llevada a cabo por los administradores de hecho o derecho de una sociedad constituida o en formación, que sin causa legal negaran o impidieran a un socio ejercer los derechos de información, participación en la gestión o control de la actividad social, o suscripción preferente de acciones reconocidos por las Leyes.

No se exige que la conducta tipificada en este precepto se realice continuadamente sino que el hecho de que se produzca una única vez es suficiente para la existencia del delito.

En el texto se hace referencia a ciertos derechos sobre los que la doctrina y jurisprudencia se ha pronunciado. En relación con los derechos de información, estas conductas pueden consistir en ocultar información que afecte a los derechos económicos o políticos de los socios y que hayan sido solicitado por los mismos de manera escrita o verbal en el momento de celebración de una junta de accionistas, obligación que recae sobre los administradores siempre que proporcionar esta información no perjudique otros intereses como los sociales. Se suma al contenido de este delito el impedimento al accionista de obtener los documentos sometidos a aprobación en la Junta General.
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