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miércoles, 13 de abril de 2016
Sistemas de vigilancia en la empresa

Sistemas de vigilancia en la empresa

Sistemas de vigilancia en la empresa
La instalación de una cámara de videovigilancia con el ánimo de vigilar a los trabajadores no es nada nuevo. De hecho, está estipulado en el Estatuto de los Trabajadores. Siempre y cuando se respeten el derecho a la intimidad de los trabajadores y a su propia imagen, todo empresario puede adoptar las medidas que considere oportunas para verificar que los trabajadores cumplen son sus obligaciones y deberes.

Por lo tanto, solo es posible la instalación de un sistema de vigilancia si se cumple el principio de proporcionalidad entre la finalidad perseguida y el modo en el que se tratan las imágenes.

¿Cuáles son los requisitos mínimos que establece la Ley de Protección de Datos? Nuestro abogados, expertos en empresa, y especializado en derecho penal económico, se lo cuentan:
  • Se tiene que inscribir el fichero en la Agencia Española de Protección de Datos.
  • Colocar un cartel en las zonas vigiladas, en el que tiene que aparecer detallado el responsable de la instalación, el responsable del fichero y donde se puede acudir para poder ejercer los derechos ARCO. Además se tiene que poner a disposición de las personas afectadas toda aquella información adicional que la Ley exige.
  • Informar de dicho acto a los trabajadores y al representante sindical de una manera que queda constancia.
  • Sólo se podrá grabar los espacios que sean indispensables para el control de los trabajadores. En ningún caso, se podrá grabar baños, vestuarios, áreas de descanso de los trabajadores, vía pública, ni terrenos colindantes.
Si quiere saber más acerca de cuánto tiempo puede conservar las imágenes, o de cómo debe proceder para nombrar a un responsable de seguridad para que se encargue de tratar las imágenes y establecer mecanismos para que no pueda acceder a datos no autorizados, no dude en consultar con nuestros abogados.

Desde nuestro despacho de Zaragoza, le indicamos la mejor manera de no perjudicar a sus trabajadores. Pero también a la inversa, protegeremos a aquello que se sientan agredidos por este tipo de cámaras, siempre y cuando no se estén respetando las medida antes explicadas.
martes, 16 de febrero de 2016
Delito de violación del secreto de empresa por persona obligada a guardar reserva

Delito de violación del secreto de empresa por persona obligada a guardar reserva

El delito de violación del secreto de empresa por persona obligada a guardar reserva se encuentra regulado en el artículo 279 del Código Penal. Se trata de un delito especial propio en el que el sujeto activo es la persona que ostenta legal o contractualmente la obligación de guardar reserva, de lo que se deriva que la obtención del secreto por persona distinta en todo caso resultaría ilícita.

Normalmente, a las personas legitimadas para acceder al secreto, se les impone una cláusula contractual de reserva que dura mientras el sujeto está en la empresa e incluso algún tiempo después de su cese para que no haga la competencia al día siguiente de irse. Por su parte, la jurisprudencia dice que la buena fe debería actuar aquí durante un tiempo, pero la doctrina mayoritaria es contraria y exige una cláusula específica.

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La conducta consiste en la difusión, revelación o cesión del secreto, siendo por consiguiente un delito de resultado material, el cual se consuma con cualquiera de las conductas descritas en el tipo, sin necesidad de que tengan que concurrir todas.

El apartado primero del citado artículo nos muestra que se trata de un delito de peligro, en el que no se exige que se lesione el bien jurídico, y cuya consumación se produce cuando se divulga la información.

Por otra parte, en el apartado segundo se colma una laguna de punibilidad, ya que la conducta típica antes expuesta se circunscribe a la actividad de descubrir. La figura se construye como un genuino tipo atenuado o privilegiado dependiente del tipo básico. La conducta describe un resultado material. Es el caso de la utilización del secreto en provecho propio.

Esta cuestión es relativamente nueva y venía a cubrir una laguna de punibilidad, ya que antes no existía dicho apartado y quedaba impune. Sin embargo, el legislador crea un tipo atenuado, con la intención de que afecte menos a la capacidad competitiva de la empresa. No obstante, no se entiende bien por qué, ya que puede incluso hacer más daño, porque se encontraría en una posición más alta para acceder al secreto, lo cual puede ser peor.
domingo, 27 de diciembre de 2015
La interpretación de los tipos del derecho penal económico

La interpretación de los tipos del derecho penal económico

El Derecho administrativo es la rama del ordenamiento jurídico que regula el Derecho material y procedimental. Esto quiere decir que para interpretar ciertos tipos penales, debemos tener en cuenta la regulación administrativa. En este sentido, podemos afirmar que el Derecho Penal tiene un papel secundario, correspondiendo así al Derecho Administrativo la regulación de base de estas materias.

La diferencia entre ambos es de grado, lo más leve es ilícito administrativo, y lo más grave, es ilícito penal. El Derecho Penal se vuelve aquí accesorio. En cierta manera dependería del Derecho Administrativo. Esta accesoriedad puede ser de dos tipos:
  • DE ACTO: En este caso el acto administrativo será una condición de realización del tipo penal, como ocurre con aquellos tipos penales en los que se recoge un exceso sobre una autorización o una desvinculación a la autoridad. En conclusión, el tipo penal es accesorio al acto administrativo, y para aplicar dicho tipo penal se debe de cumplir un acto administrativo previo.
  • DE DERECHO: Sin embargo, en este tipo de supuestos, existe la necesidad de examinar la regulación administrativa a la hora de interpretar los preceptos penales desde otro prisma. Es recomendable partir de una regulación básica administrativa, de manera que el tipo penal vendrá dado de acuerdo con esa normativa.
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miércoles, 9 de diciembre de 2015
Problemas que plantea el fenómeno de la globalización

Problemas que plantea el fenómeno de la globalización

Problemas que plantea el fenómeno de la globalización
Lo primero que hay que decir, es que el Derecho Penal español, en general, se aplica territorialmente, a todos los hechos cometidos dentro del propio territorio español.

Esto no nos exime del fenómeno latente de la globalización, que conlleva la aparición de ciertos problemas en torno a la vigencia de la ley penal económica en el espacio. Esta cuestión, de plena actualidad, la encontramos con mayor claridad en el ámbito económico y de los mercados, así como en la industria textil que ha ido desapareciendo del territorio nacional, para trasladarse a Oriente, donde son menores los costes de producción. Otra consecuencia de este fenómeno ha sido la formación de una delincuencia internacional.

En este sentido, se puede hablar de un Derecho penal de la globalización en el que es necesario construir ese Derecho penal económico y de la empresa armonizado en Europa, siendo más aconsejable un Derecho de la globalización, que pudiese abarcar cuestiones tales como la trata de personas, de manera que, aunque los procesos acabasen en España pudieran haber empezado en otros países.

¿Necesita asesoramiento sobre derecho penal económico? ¿Busca asistencia ante posibles litigios relacionados con dicha rama del derecho? No busque más, contacte con nosotros y le atenderemos desde nuestro despacho en Zaragoza.
jueves, 15 de octubre de 2015
La responsabilidad de las personas jurídicas

La responsabilidad de las personas jurídicas

La responsabilidad de las personas jurídicas
Hasta hace unos años, el criterio tradicional en Derecho Penal español en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas era el de societas delinquere non potest (las sociedades no pueden delinquir). Pero una corriente muy fuerte del derecho penal internacional dice que la moderna criminalidad globalizada es una modalidad de empresa, y si queremos perseguirla es necesario criminalizar por vía penal a las empresas. Esta concepción ha experimentado un cambio radical a raíz de la promulgación de la LO 5/2010 que configura de manera expresa la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Nuestros abogados de Zaragoza se lo explican.

Tras la reforma, las personas jurídicas responden penalmente. Como empresa, la única pena que no se le puede imponer es la prisión, pero se adecuan las penas a este nuevo ente sobre el que se actúa. La pena básica es la multa, y la más grave es la disolución de la persona jurídica (equivalente a una muerte civil del ente colectivo). Las demás, de más a menos:
-Suspensión de sus actividades,
-Clausura de locales o establecimientos,
-La prohibición de realizar las actividades que en las que se hubiera llevado a cabo el delito,
-Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con las Administraciones públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
-Intervención judicial, etc.
miércoles, 16 de septiembre de 2015
El delito de violación del secreto de empresa por persona obligada a guardar reserva

El delito de violación del secreto de empresa por persona obligada a guardar reserva

Trabajar para una empresa suele conllevar una premisa muy clara: guardar el secreto profesional. Es habitual, a la hora de firmar el contrato, encontrarse con una cláusula sobre este aspecto, y que debe respetarse. De lo contrario, se estará incurriendo en un delito. Desde nuestro despacho en Zaragoza, nuestros abogados llevan años trabajando en el Derecho Penal económico y de la empresa, para ofrecer el mejor asesoramiento de la región. No dude en contactaros, nuestra experiencia nos avala.

En este delito en concreto, el sujeto culpable es quien tuviera el deber legal de guardar reserva de un secreto de empresa que ha conocido de un modo lícito.

Normalmente, a las personas legitimadas para acceder al secreto, se les impone una cláusula contractual de reserva que dura mientras el sujeto está en la empresa y algún tiempo después para que no haga la competencia al cesar su relación laboral con esta empresa. La conducta consiste en la difusión, revelación o cesión del secreto, donde no se exige que se lesione el bien jurídico, sino que se produce en el momento en el que se divulga la información.

Si desconfía de alguno de sus trabajadores y cree que el trabajo de su empresa está siendo puesto en peligro, no dude en visitar nuestro despacho en Zaragoza, analizaremos su caso y emprenderemos las acciones legales oportunas para evitar mayores perjuicios.
lunes, 17 de agosto de 2015
Imposición y mantenimiento de condiciones ilegales de trabajo

Imposición y mantenimiento de condiciones ilegales de trabajo

Imposición y mantenimiento de condiciones ilegales de trabajo
El objeto de tutela son las condiciones laborales o de Seguridad Social reconocidas por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual. Los comportamientos típicos se circunscriben a los llevados a cabo mediante engaño o abuso de situación de necesidad. Imposición es cuando se mantienen las condiciones a sabiendas de que las mismas habían sido impuestas de manera ilícita.

No se protege cualquier restricción de estas condiciones laborales, sino que exige dos modalidades específicas, y si no, no se podrá realizar el tipo. Tiene que concurrir o bien engaño, o bien abuso de situación de necesidad. El problema está aquí porque en un mercado laboral como el español, donde hasta en el mejor momento el paro es importante, cualquier maniobra que implique imposición de medidas perjudiciales para los trabajadores, por la falta de empleo, una situación de necesidad puede darse muy fácilmente. Así como el engaño requiere una prueba más compleja, en España por lo menos, el abuso de necesidad es más fácil de demostrar. El resultado es el perjuicio que se causa a los derechos de los trabajadores.

El que sujeto activo es sólo aquel que tenga la condición de empresario, nadie más puede hacerlo. Si siente que su empresario está abusando de sus derechos, no deje que la situación continúe, estamos a su disposición en Zaragoza para ayudarle.
viernes, 17 de julio de 2015
FRAUDE Y DESVIACIÓN DEL FIN DE LAS SUBVENCIONES

FRAUDE Y DESVIACIÓN DEL FIN DE LAS SUBVENCIONES

El artículo 308 del Código Penal regula el fraude de subvención. Dicho fraude consiste en la obtención fraudulenta de una subvención. Esto se produce cuando se falsean las condiciones para conseguirla o cuando se omiten datos que hubieran llevado a que no se concediera. Además, en el mencionado precepto también se recoge la regulación sobre aquella subvención que se obtiene y se destina a un fin distinto para el que fue concedida. 

El objeto jurídico tutelado es el interés de la Administración en el cumplimiento del fin para el que fue establecido el régimen de subvenciones o ayudas públicas, por lo que cuando se incurre en una de estas conductas, se ataca un interés administrativo. Como decíamos pues, el objeto jurídico tutelado es ese interés de la Administración, y el sujeto pasivo es la colectividad.

En resumen, son dos tipos de conductas los que podemos observar:

1) La obtención fraudulenta de una subvención. El tipo hace referencia a dos condiciones, que son el falseamiento de las condiciones requeridas o bien ocultar una condición que hubiera dado lugar a que no te la concedan.

2) La subvención se destina a un fin diferente de aquel para el que fue concedida. En este caso, ya no se trata de una obtención fraudulenta, sino que se ha malversado una subvención obtenida de manera adecuada.

sábado, 27 de junio de 2015
El delito de estafa de inversión de capital

El delito de estafa de inversión de capital

Para cometer este delito, los administradores de una sociedad falsean la información contenida en los folletos de emisión o informaciones que la sociedad debe difundir sobre sus recursos, con el propósito de obtener inversiones. El tipo de este artículo es un tipo que trata de proteger frente a la situación que se puede dar en el mercado de valores.

Para llevar a cabo la emisión de valores es necesario publicar una serie de documentación. Evidentemente, a la hora de captar inversores, los datos acerca de la sociedad servirán para que los inversores valoren a qué precio invertir en esa sociedad. Se trata de evitar que a través de un falseamiento de datos se logre captar indebidamente inversores. 

Se protege al colectivo difuso de inversores, depositantes o adquirientes del activo financiero, o cualquiera que pueda llevar a cabo una potencial inversión, basándose en datos que pueden ser falsarios. Es un delito especial propio porque sólo va dirigido al administrador de hecho o de derecho de una sociedad, y sujeto activo sólo pueden ser ellos.

Desde que se falsean datos con ese objetivo, ya se consuma el delito, no hace falta esperar a que se capten indebidamente inversores. Además, el delito es de exclusiva comisión dolosa, puesto que no puede realizarse por imprudencia
sábado, 20 de junio de 2015
Fraude y desviación del fin de las subvenciones

Fraude y desviación del fin de las subvenciones

El artículo 308 del Código Penal regula la obtención fraudulenta de una subvención. El objeto jurídico tutelado es el interés de la Administración en el cumplimiento del plan, proyecto o fin para el que fue establecido el régimen de subvenciones o ayudas públicas. Se aprecian dos modalidades de conducta.

La primera es la obtención fraudulenta de una subvención, cuando se produce el falseamiento de las condiciones requeridas o bien se oculta una condición que hubiera dado lugar a que no se concediese. La subvención tendrá que ser superior a 120.000€ y esto marca el límite entre la infracción administrativa y el delito

La segunda es la malversación de una subvención obtenida de manera adecuada. Esto supone que el dinero que debía destinarse a una cosa, se destina para hacer otras. Esta malversación tiene dos presupuestos: tiene que haber un previo acto administrativo válido y el pago efectivo de esa cuantía superior a 120.000 € que ha sido desviada. Se consuma en el último momento en el que el agente, pudiendo aún dar el debido destino a la atribución patrimonial y cumplir la carga jurídica asumida, no da a la subvención el destino para el fin. Se produce entonces el resultado. 
domingo, 14 de junio de 2015
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO EN EL BLANQUEO DE CAPITALES

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO EN EL BLANQUEO DE CAPITALES

El bien jurídico protegido en este delito es una cuestión altamente discutida por la doctrina. Un sector afirma que pretende protegerse la correcta circulación de bienes en el mercado. Otro sector afirma que, además, existe otra serie de intereses que resultan afectados por estas conductas, como, por ejemplo, la Administración de Justicia, la Hacienda Pública y la libre competencia. También se discute la propia conveniencia de la tipificación penal, sosteniéndose que el blanqueo se trataría de un hecho beneficioso para la economía al posibilitar la vuelta al mercado legal de los capitales que provienen de un delito. Finalmente, se afirma que este delito está dirigido a reprimir determinadas formas de criminalidad organizada, pues con el blanqueo se estimula la ulterior actividad delictiva, de modo que se incrementa el poder económico de personas u organizaciones que pueden controlar sectores al margen de la economía regular. En cualquier caso, lo que sí es cierto es que la amplia redacción del tipo permite criminalizar un gran número de conductas, algunas de dudoso merecimiento de pena.
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