domingo, 27 de diciembre de 2015

La interpretación de los tipos del derecho penal económico

El Derecho administrativo es la rama del ordenamiento jurídico que regula el Derecho material y procedimental. Esto quiere decir que para interpretar ciertos tipos penales, debemos tener en cuenta la regulación administrativa. En este sentido, podemos afirmar que el Derecho Penal tiene un papel secundario, correspondiendo así al Derecho Administrativo la regulación de base de estas materias.

La diferencia entre ambos es de grado, lo más leve es ilícito administrativo, y lo más grave, es ilícito penal. El Derecho Penal se vuelve aquí accesorio. En cierta manera dependería del Derecho Administrativo. Esta accesoriedad puede ser de dos tipos:
  • DE ACTO: En este caso el acto administrativo será una condición de realización del tipo penal, como ocurre con aquellos tipos penales en los que se recoge un exceso sobre una autorización o una desvinculación a la autoridad. En conclusión, el tipo penal es accesorio al acto administrativo, y para aplicar dicho tipo penal se debe de cumplir un acto administrativo previo.
  • DE DERECHO: Sin embargo, en este tipo de supuestos, existe la necesidad de examinar la regulación administrativa a la hora de interpretar los preceptos penales desde otro prisma. Es recomendable partir de una regulación básica administrativa, de manera que el tipo penal vendrá dado de acuerdo con esa normativa.
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