DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA (ART. 305 CP). NATURALEZA Y PRESUPUESTOS EXIGIDOS

El resultado del hecho delictivo debe alcanzar los 120.000 euros entendido como perjuicio global causado por una combinación de diversas modalidades de acción.
Este límite cuantitativo permite establecer la diferencia entre el delito y la infracción administrativa.
Se trata de un delito doloso en el que cabe el dolo eventual y la consumación se produce en el instante en que se ocasiona el perjuicio para las arcas públicas.
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