DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA (ART. 305 CP). BIEN JURÍDICO PROTEGIDO Y SUJETO PASIVO

El bien jurídico se determina en base a tesis funcionales que rechazan una configuración patrimonial del bien jurídico y lo conectan con las funciones que cumple el tributo. Por lo que habría que configurarlos como delito de peligro y por otro lado, a tesis de orientación patrimonial ya que el bien jurídico inmediatamente protegido es el patrimonio de la Hacienda Pública, concretado en la recaudación tributaria.
El sujeto pasivo es la Hacienda Pública estatal, autonómica, for
al y local.
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