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viernes, 10 de octubre de 2014
Delitos relativos al procedimiento de concurso

Delitos relativos al procedimiento de concurso

Delitos relativos al procedimiento de concurso
Los artículos 259 y siguientes del Código Penal prevén una serie de tipos relacionados con el derecho de crédito de los acreedores en el procedimiento de concurso que son los siguientes:

En primer lugar, se castiga con una pena de prisión de uno a cuatro años el denominado favorecimiento de acreedores. En concreto, la acción delictiva es la realizada por el deudor que, una vez admitida a trámite la solicitud de concurso y sin estar autorizado, realiza un acto de disposición patrimonial a favor de algún acreedor con posposición del resto.

El artículo 260 recoge el delito en relación con el procedimiento de concurso que se basa en la causación o agravación de la insolvencia por el deudor declarado en concurso o persona que actúe en su nombre, que normalmente se puede referir, de acuerdo con la doctrina mayoritaria, al administrador o representante del deudor.

Por último, el artículo 261 castiga a aquél que en un procedimiento concursal obstaculiza el esclarecimiento de la situación económica real del deudor presentando datos falsos relativos al estado contable. Parece que la finalidad de esta acción en última instancia es la de frustrar el derecho de los acreedores mediante una declaración indebida de concurso.
jueves, 2 de octubre de 2014
Responsabilidad penal de las personas jurídicas por estafa

Responsabilidad penal de las personas jurídicas por estafa

Responsabilidad penal de las personas jurídicas por estafa
El artículo 251 bis del Código Penal que castiga el delito de estafa recoge las penas que se deben imponer a las personas jurídicas en caso de que estas sean responsables de un delito de este tipo conforme a lo dispuesto en el artículo 31 bis del mismo texto legal.

Las penas que se han de imponer a la persona jurídica se determinan en función de la pena prevista para el delito cometido por la persona física. De este modo, si para ella la pena de prisión prevista supera los cinco años a la persona jurídica se le impone una pena de multa del triple al quíntuple de la cantidad defraudada. En el resto de supuestos, la pena que se ha de imponer a la persona jurídica es la del doble al cuádruple de la cantidad defraudada.

Es posible que los jueces o tribunales de manera facultativa impongan, atendiendo a las reglas del artículo 66 bis, las penas previstas para las personas jurídicas en los apartados b) a g) del artículo 33.7, por ejemplo, la disolución de la persona jurídica, la suspensión de sus actividades por un plazo determinado o la clausura de sus locales y establecimientos durante un tiempo.
martes, 30 de septiembre de 2014
Diferencia entre la apropiación indebida y un delito societario

Diferencia entre la apropiación indebida y un delito societario

Diferencia entre la apropiación indebida y un delito societario
La diferenciación que existe en el delito recogido en el artículo 295 y el denominado de apropiación indebida ha sido establecida por el Tribunal Supremo en diversa jurisprudencia.

La acción típica que da lugar a esta posible subsunción en ambos delitos es la de disponer fraudulentamente de los bienes de la sociedad por parte de los administradores de hecho o derecho en beneficio propio o de un tercero.

Uno de los puntos a los que llega la jurisprudencia del Tribunal Supremo es que si un comportamiento es susceptible de ser castigado por estos dos tipos delictivos, dada la menor pena impuesta por el delito societario habrá que aplicar el de apropiación debida en cuanto que este es el más grave. A pesar de esta respuesta al problema se han buscado ciertos elementos diferenciadores entre estos dos delitos suponen aplicar el artículo 295:

En primer lugar, inexistencia de extralimitación de los administradores fuera del ámbito de las facultades del cargo. Es decir, se exige que el administrador actúe en todo momento como tal, dentro de los límites que procedimentalmente se señalan a sus funciones

Y por otro lado, la existencia de engaño por parte de los administradores como elemento del tipo.
viernes, 26 de septiembre de 2014
Responsabilidad de las personas jurídicas

Responsabilidad de las personas jurídicas

Responsabilidad de las personas jurídicas
La reforma que introdujo la Ley Orgánica 5/2010 cambiaba el panorama respecto a la responsabilidad de las personas jurídicas respecto a los delitos cometidos en su seno ya que hasta el momento las únicas que podían ser castigadas por los mismos eran las personas físicas. Lógicamente, aunque su responsabilidad puede alcanzar un amplio número de delitos lo más habitual es que en su mayoría estos sean de naturaleza económica.

Tal responsabilidad penal se refiere a los entes colectivos con personalidad jurídica, aunque con las excepciones previstas en el artículo 31 bis 5 del Código Penal, esto es, personas jurídicas de derecho público, a los partidos políticos y a los sindicatos. Tal excepción da lugar a que los destinatarios de esta norma sean casi de un modo exclusivo las personas jurídicas de derecho privado.

Las personas físicas que actúan en nombre o por cuenta de la persona jurídica pueden hacer que surja la responsabilidad penal de las personas jurídicas y los delitos cometidos por personas físicas que estén sometidas a su autoridad pueden comportar consecuencias penales para la persona jurídica cuando se trate de delitos cometidos en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta o en provecho de las mismas.
jueves, 18 de septiembre de 2014
Relación del Derecho Penal Económico con otras ramas del Derecho

Relación del Derecho Penal Económico con otras ramas del Derecho

Relación del Derecho Penal Económico con otras ramas del Derecho
Una de las características principales del Derecho Penal económico es la relación que guarda con otros ámbitos del Derecho extrapenales, como por ejemplo, las normas de Derecho Civil, Mercantil o de carácter administrativo.

Estos campos del derecho han desarrollado ampliamente una normativa previa basada en gran medida en los objetos jurídicos que posteriormente han pasado a ser tutelados por el derecho penal económico, de configuración más reciente que muchos de los anteriores.

Esto supone que este Derecho tenga un carácter accesorio respecto al resto de ellos.

Esta relación se ve indudablemente, por ejemplo, en el conjunto de delitos societarios que el Código Penal recoge y que se incardinan en esta subrama. Las sanciones que recoge la misma no son más que un complemento a las normas que desde el Derecho Mercantil se trazan para la administración y gestión de las empresas y que buscan proteger los distintos intereses que de la actividad mercantil surgen.

El hecho de que los diversos delitos aparezcan reflejados en el Código Penal lleva a que para poder calificar una acción susceptible de delito como tal habrá que estar a lo dispuesto por normas extrapenales ya que se utilizarán términos descritos en estos campos muy habitualmente.
jueves, 28 de agosto de 2014
Insolvencia punible y alzamiento de bienes

Insolvencia punible y alzamiento de bienes

Insolvencia punible y alzamiento de bienes
La insolvencia punible esta tipificada como delito en nuestro Código Penal en el artículo 260.1. A través del mismo se castiga a los empresarios deudores o persona que actúe en su nombre que aprovechan una situación de crisis en su negocio actúan en perjuicio de su acreedores bien porque la causan o la agravan de manera dolosa.

Para poder observar este delito es necesario que el contexto en el que se cometan estos hechos sea uno específico, en concreto, una situación de concurso del deudor que se haya provocado o acentuado por parte de éste.

Diferente de este delito es el regulado por el artículo 257 de este mismo texto legal que castiga el alzamiento de bienes.

Este precepto castiga tanto al que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores como a “quien con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación”.

Ambos delitos son comunes en la situación de crisis en la que nos encontramos con numerosos casos de concurso de acreedores en empresas.
miércoles, 20 de agosto de 2014
Delito contra la seguridad e higiene en el trabajo

Delito contra la seguridad e higiene en el trabajo

Delito contra la seguridad e higiene en el trabajo
Los artículos 316 y 317 del Código Penal tipifican los delitos contra la seguridad e higiene en el trabajo incardinados en el apartado de artículos que castigan los delitos contra los derechos de los trabajadores.

El primero de los dos castiga a aquellos que infrinjan las normas de prevención de riesgos laborales a las que estén legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física. 

El segundo castiga con una pena menor a los que realicen la acción anterior pero como consecuencia de una imprudencia grave.

Estos delitos tienen fundamento constitucional recogido en el artículo 40 por el que los poderes públicos se ven en la obligación de velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

En relación con este delito, los medios han hecho público un caso reciente por el que los tribunales están investigando el trato de Correos a dos empleadas que sufrieron un aborto mientras estaban en su puesto de trabajo por una posible inobservancia de las normas de seguridad debidas en las circunstancias de embarazo de las trabajadoras.
miércoles, 13 de agosto de 2014
Bruselas observa delitos de contrabando y blanqueo de capitales en Gibraltar

Bruselas observa delitos de contrabando y blanqueo de capitales en Gibraltar

Bruselas observa delitos de contrabando y blanqueo de capitales en Gibraltar
En los últimos días se ha conocido la noticia de que la Oficina Europea de la Lucha Contra el Fraude (OLAF) ha considerado que el contrabando de tabaco y el blanqueo de capitales que se producen desde Gibraltar afectan a los intereses de la Unión Europea y ha instado tanto a España como a Reino Unido que comiencen sendas investigaciones judiciales.

 La Oficina Europea de la Lucha contra el Fraude ha tomado esta decisión tras las denuncias continuas que las autoridades españolas habían llevado a cabo en relación con el aumento del contrabando de tabaco desde el Peñón a España y que fue uno de los motivos que llevó a aumentar los controles fronterizos y que ha dado lugar en los últimos meses a largas colas de coches y las quejas de los trabajadores españoles en ese territorio para pasar los controles aduaneros.

 España ha denunciado la existencia de una red de tráfico ilegal de tabaco que tiene su destino en España y cuyos beneficios reportan al Peñón de Gibraltar unos ingresos equivalentes al 33 por ciento del presupuesto de la colonia.

Además, el OLAF ha puesto de manifiesto sus sospechas sobre la implicación del crimen organizado en este asunto.
martes, 22 de julio de 2014
Delito de estafa

Delito de estafa

Delito de estafa
El Código Penal tipifica la estafa como el delito por el que un sujeto activo, con ánimo de lucro, utiliza engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

Se castiga que el sujeto engañado a consecuencia de un error realice un acto de disposición patrimonial. ¿En qué consiste este acto de disposición patrimonial? Puede consistir en la entrega de una cosa o bien en la prestación de un determinado servicio por el que no se obtiene la correspondiente contrapartida debida, perjudicándose con ello el patrimonio del sujeto pasivo. Aquel que realiza el acto de disposición y el engañado coinciden, sin embargo el perjudicado puede ser el mismo o un tercero.

El delito de estafa aparece frecuentemente en concurso con el delito de falsificación documental de documento privado o público. Es precisamente este documento falso el que es utilizado como medio para llevar a cabo el engaño defraudatorio en la estafa.

La estafa se castiga como delito si el importe defraudado excede de 400 euros ya que de otro modo se está ante la falta de estafa. Además la pena se impondrá atendiendo a ciertas circunstancias de la estafa concreta.  
jueves, 10 de julio de 2014
Delito de extorsión

Delito de extorsión

Delito de extorsión
El delito de extorsión castiga al sujeto activo que obliga a otra persona, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico.

La obligación de realizar una determinada conducta recae sobre un acto o negocio jurídico que puede ser cualquier contrato, por ejemplo, una compraventa, donación, préstamo, etc.). Se incluye, por lo tanto, cualquier comportamiento activo u omisivo que revista trascendencia en el tráfico jurídico – económico.

Se exige para la concurrencia de este delito que exista ánimo de lucro por parte del sujeto activo que consista en procurarse un beneficio ilícito que no corresponde a través de cierta ventaja patrimonial. Pero no solo este requisito de carácter subjetivo debe existir sino también la necesidad de que el acto o negocio jurídico se realice en perjuicio del patrimonio del propio patrimonio o del de un tercero, lo que significa que el aprovechamiento económico se quiere conseguir a costa del correlativo perjuicio patrimonial del sujeto pasivo.

Este tipo de delito, denominado de resultado cortado por la doctrina, se consuma cuando el sujeto activo realiza la conducta con la finalidad de perjudicar a otra persona. No es necesario que se produzca efectivamente el perjuicio patrimonial provocado del sujeto pasivo.
domingo, 29 de junio de 2014
Delito de contrabando

Delito de contrabando

Delito de contrabando
La ley orgánica 12/1995 sanciona las infracciones en relación con el contrabando de acuerdo con lo dispuesto por la normativa europea por la que se aprueba el Código Aduanero Comunitario.

El objeto de esta regulación es la protección de los intereses económicos del Estado y de la Unión Europea que se vean perjudicados como consecuencia del impago de aranceles procedentes de la importación o exportación y circulación de mercancías, en general, que supongan una infracción del ordenamiento.

Es el artículo dos del texto el que define una multitud de acciones que constituyen la comisión de este delito siempre y cuando el valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos sea igual o superior a 150.000 euros.
Algunas de estas acciones son importar o exportar mercancías de licito comercio pero sin presentaras para su despacho en las oficinas de aduanas o en los ligares habilitados a estos fines por la Administración aduanera; realizar operaciones de comercio, tenencia o circulación de mercancías no comunitarias de licito comercio sin cumplir los requisitos legalmente establecidos para acreditar su licitud; o realizar cualesquiera operaciones de importación, exportación, producción, comercio, tenencia, circulación o rehabilitación de géneros estancados o prohibidos incumpliendo los requisitos establecidos por las leyes.
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