miércoles, 22 de abril de 2015

El furtum possessionis (Hurto posesorio)

El artículo 236 del Código de Penal castiga a quien, [siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento del dueño, la sustraiga a quien la tenga legítimamente en su poder], causando a éste o a un tercero un perjuicio patrimonial y siempre que el valor de la cosa exceda de 400 euros. En caso de que el valor de la cosa sea inferior, se trataría de una falta, debiendo acudir al artículo 623.2 del mismo cuerpo legal en el que se encuentra recogida.

En este delito el sujeto activo es el propietario o aquél que actúa con su consentimiento y el sujeto pasivo quien tiene la posesión legítima de la cosa, siendo por tanto la posesión legítima de la cosa frente a su dueño el bien jurídico protegido.

Un ejemplo de hurto posesorio es la conducta del propietario de una excavadora que la recupera del taller mecánico donde la había llevado a reparar, sin pagar la correspondiente factura. Así la calificó la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de 22 de enero de 2003. O la del propietario de un camión que lo sustrae del legítimo poseedor en virtud de un contrato de arrendamiento con opción de compra (según la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, de 5 de febrero de 2009).


2 comentarios:

  1. en su poder], causando a éste o a un tercero un perjuicio patrimonial y siempre que el valor de la cosa exceda de 400 euros. En caso de que el valor de la cosa sea inferior, se trataría de una falta, debiendo acudir al artículo 623.2 del mismo cuerpo legal en el que se encuentra recogida.
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