tag:blogger.com,1999:blog-72047630618529273392024-03-14T00:46:44.372+01:00SMF Monclús - 976 23 08 92 - Abogado penal económico (Zaragoza y resto de España)En nuestro despacho de Zaragoza, ofrecemos nuestros servicio en todo terrotorio nacional. Somos abogados expertos en derecho penal económico. Si necesita asesoramiento legal, en SMF Monclús encontrará a los mejores abogados penales de Zaragoza.javierhttp://www.blogger.com/profile/02595506319800067042noreply@blogger.comBlogger104125tag:blogger.com,1999:blog-7204763061852927339.post-50822387419492742442019-08-06T18:24:00.001+02:002019-08-06T18:24:44.645+02:00¿La mejor empresa de mudanzas de Zaragoza?En las <b>mudanzas </b>para empresas, hay que tener en cuenta ciertas consideraciones que no están presentes en los traslados de viviendas. <br />
<br />
Por ejemplo, es necesario que los profesionales sepan desmontar maquinaria. Si se trata de dispositivos demasiado complejos tendrán que ser especialistas en los propios aparatos quienes se encarguen de su desinstalación… pero por regla general es factible que los trabajos sean llevados a cabo por nuestros operarios de <a href="https://www.mudanzaszaragoza.com.es/" rel="doFollow"><b>mudanzas zaragoza</b></a>. <br />
<br />
Recuerde que nuestros expertos en mudanzas no solo se especializan en embalar y mover, sino también en desmontar y volver a montar. <br />
A este respecto, indicaremos la importancia de poder trasladar aparatos electrodomésticos como calderas o sistemas de aire acondicionado. <br />
<br />
Las <b><a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Mudanza_y_acarreo">mudanzas</a> </b>pueden ser para grandes o pequeñas empresas, aunque en todo caso tendrán que darse bajo unos mínimos de garantías. <br />
Los expertos en mudanzas de compañías han de ostentar una gran flota de camiones, furgonetas y todos aquellos vehículos especialmente indicados para los fines buscados. Para grandes empresas, con frecuencia se hace necesario el uso de grandes camiones. <br />
Otro hecho a considerar, es que la maquinaria de las empresas, el mobiliario, archivos… absolutamente todo, irá perfectamente sujeto, anclándose a áreas prefijadas en el interior de la zona de carga del vehículo. <br />
<br />
La disposición del peso y de la calidad y fragilidad de los objetos también es importante en el mundo de las mudanzas, por ello los operarios han de estar especializados en movimientos y cargas durante el traslado. <br />
Insistimos en la importancia de los <b>anclajes</b>, ya que no son solo golpes o caídas lo que puede destrozar a un aparato, sino también las vibraciones. Incluso pequeñas vibraciones o sacudidas, pueden estropear aparatología muy cara, como puede ser perteneciente a clínicas o empresas dedicadas a equipamiento médico. <br />
<br />
Otras empresas que necesitan mudanzas especiales son las clínicas estéticas, así como los <b>gimnasios</b>. En los gimnasios y centros de entrenamiento deportivo no solamente hay pesas, sino aparatos muy caros que puede estropearse de no estar bien cuidados o sin se mueven negligentemente. <br />
Hay empresas en las cuales, lo prioritario es la cantidad y la rapidez, empresas que necesitan un transporte rápido y eficaz de enormes volúmenes que, sin embargo, no tienen por qué ser frágiles. <br />
<br />
También tenemos soluciones para este particular. Infórmese a través de nuestros especialistas sobre las <b>mudanzas para empresas</b>, así como para otros centros en donde los objetos son demasiados o demasiado frágiles o costosos. <br />
<br />
Estamos a su disposición en <b>Zaragoza</b>, sepa que puede contar con nosotros por medio de la página web o bien haciendo uso del teléfono que ponemos a su disposición en la misma página. <br />
Por otra parte, existen empresas que se dedican a componentes comprometedores, y que necesitan un traslado cuidadoso de material muy frágil, incluyendo productos cuyo vertido podría ser peligroso. <br />
Si tiene dudas sobre todo que podemos hacer por el buen traslado de su empresa, contacte con nuestros profesionales. <br />
<br />
Estamos seguros de que le satisfará la posibilidad de gozar de una empresa de mudanzas seria, responsable y con muchas opciones a su favor, incluyendo los trabajos más difíciles y en las condiciones más complicadas.javierhttp://www.blogger.com/profile/02595506319800067042noreply@blogger.com1Zaragoza, España41.6488226 -0.8890853000000333941.553906600000005 -1.0504468000000333 41.7437386 -0.72772380000003345tag:blogger.com,1999:blog-7204763061852927339.post-6911607437718300432016-04-13T09:52:00.001+02:002017-03-07T20:52:33.692+01:00Sistemas de vigilancia en la empresa<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://4.bp.blogspot.com/-_0W1x9L6xsw/Vw360whPqPI/AAAAAAAANbE/2CyWGuST0QcTgldb5tESUwtTboaz8AMQgCLcB/s1600/Sistemas%2Bde%2Bvigilancia%2Ben%2Bla%2Bempresa_ZARAGOZA28.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img alt="Sistemas de vigilancia en la empresa" border="0" height="174" src="https://4.bp.blogspot.com/-_0W1x9L6xsw/Vw360whPqPI/AAAAAAAANbE/2CyWGuST0QcTgldb5tESUwtTboaz8AMQgCLcB/s320/Sistemas%2Bde%2Bvigilancia%2Ben%2Bla%2Bempresa_ZARAGOZA28.jpg" title="Sistemas de vigilancia en la empresa" width="320" /></a></div>
La instalación de una <b>cámara de videovigilancia</b> con el ánimo de <b>vigilar a los trabajadores</b> no es nada nuevo. De hecho, está estipulado en el <i>Estatuto de los Trabajadores</i>. Siempre y cuando se respeten el d<u>erecho a la intimidad de los trabajadores y a su propia imagen</u>, todo empresario puede adoptar las medidas que considere oportunas para verificar que los trabajadores cumplen son sus obligaciones y deberes.<br />
<br />
Por lo tanto, solo es posible la <b>instalación de un sistema de vigilancia</b> si se cumple el principio de proporcionalidad entre la finalidad perseguida y el modo en el que se tratan las imágenes.<br />
<br />
¿Cuáles son los requisitos mínimos que establece la Ley de Protección de Datos? Nuestro <b>abogados</b>, expertos en empresa, y especializado en <b><a href="http://www.abogadopenalmadrid.org/" rel="doFollow">derecho penal</a> económico</b>, se lo cuentan:<br />
<ul>
<li>Se tiene que inscribir el fichero en la Agencia Española de Protección de Datos.</li>
<li>Colocar un cartel en las <b>zonas vigiladas</b>, en el que tiene que aparecer detallado el responsable de la instalación, el responsable del fichero y donde se puede acudir para poder ejercer los derechos ARCO. Además se tiene que poner a disposición de las personas afectadas toda aquella información adicional que la Ley exige.</li>
<li><b>Informar</b> de dicho acto a los trabajadores y al representante sindical de una manera que queda constancia. </li>
<li>Sólo se podrá grabar los <b>espacios</b> que sean indispensables para el control de los trabajadores. En ningún caso, se podrá grabar baños, vestuarios, áreas de descanso de los trabajadores, vía pública, ni terrenos colindantes.</li>
</ul>
Si quiere saber más acerca de cuánto tiempo puede conservar las imágenes, o de cómo debe proceder para nombrar a un responsable de seguridad para que se encargue de tratar las imágenes y establecer mecanismos para que no pueda acceder a datos no autorizados, no dude en consultar con nuestros <b>abogados</b>. <br />
<br />
Desde nuestro <b>despacho de Zaragoza</b>, le indicamos la mejor manera de no perjudicar a sus trabajadores. Pero también a la inversa, protegeremos a aquello que se sientan agredidos por este tipo de cámaras, siempre y cuando no se estén respetando las medida antes explicadas.Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/18288498631211478568noreply@blogger.com0Zaragoza, Zaragoza, España41.6488226 -0.8890853000000333941.553906600000005 -1.0504468000000333 41.7437386 -0.72772380000003345tag:blogger.com,1999:blog-7204763061852927339.post-20735146115418995992016-02-16T20:03:00.000+01:002017-02-04T19:19:23.589+01:00Delito de violación del secreto de empresa por persona obligada a guardar reserva<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://3.bp.blogspot.com/-O8bUDsVQVfk/VruJxeL-VfI/AAAAAAAAMrQ/lxLOq47lx-M/s1600/Delito%2Bde%2Bviolaci%25C3%25B3n%2Bdel%2Bsecreto%2Bde%2Bempresa%2Bpor%2Bpersona%2Bobligada%2Ba%2Bguardar%2Breserva%2B_ZARAGOZ21.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img border="0" height="320" src="https://3.bp.blogspot.com/-O8bUDsVQVfk/VruJxeL-VfI/AAAAAAAAMrQ/lxLOq47lx-M/s320/Delito%2Bde%2Bviolaci%25C3%25B3n%2Bdel%2Bsecreto%2Bde%2Bempresa%2Bpor%2Bpersona%2Bobligada%2Ba%2Bguardar%2Breserva%2B_ZARAGOZ21.jpg" width="233" /></a></div>El <i>delito de violación del secreto de empresa por persona obligada a guardar reserva</i> se encuentra regulado en el <b>artículo 279 del Código Penal</b>. Se trata de un <b>delito especial propio</b> en el que el <b>sujeto activo</b> es la persona que ostenta legal o contractualmente la <b>obligación de guardar reserva</b>, de lo que se deriva que la obtención del secreto por persona distinta en todo caso resultaría ilícita.<br />
<br />
Normalmente, a las personas legitimadas para acceder al secreto, se les impone una <b>cláusula contractual de reserva</b> que dura mientras el sujeto está en la empresa e incluso algún tiempo después de su cese para que no haga la competencia al día siguiente de irse. Por su parte, la <b>jurisprudencia</b> dice que la <b>buena fe</b> debería actuar aquí durante un tiempo, pero la doctrina mayoritaria es contraria y exige una cláusula específica.<br />
<br />
<i>¿Neceista un <a href="http://www.procuradoralicante.org/"rel="doFollow"><b>procurador en Alicante</b></a>? </i><br />
<br />
La conducta consiste en la <i>difusión, revelación o cesión del secreto</i>, siendo por consiguiente un <b>delito de resultado material</b>, el cual se consuma con cualquiera de las conductas descritas en el tipo, sin necesidad de que tengan que concurrir todas.<br />
<br />
El apartado primero del citado artículo nos muestra que se trata de un <b>delito de peligro</b>, en el que no se exige que se lesione el <b>bien jurídico</b>, y cuya consumación se produce cuando se divulga la información.<br />
<br />
Por otra parte, en el apartado segundo se colma una <b>laguna de punibilidad</b>, ya que la conducta típica antes expuesta se circunscribe a la <b>actividad de descubrir</b>. La figura se construye como un genuino <b>tipo atenuado o privilegiado</b> dependiente del <b>tipo básico</b>. La conducta describe un resultado material. Es el caso de la utilización del secreto en provecho propio.<br />
<br />
Esta cuestión es relativamente nueva y venía a cubrir una laguna de punibilidad, ya que antes no existía dicho apartado y quedaba impune. Sin embargo, el legislador crea un tipo atenuado, con la intención de que afecte menos a la <b>capacidad competitiva</b> de la empresa. No obstante, no se entiende bien por qué, ya que puede incluso hacer más daño, porque se encontraría en una posición más alta para acceder al secreto, lo cual puede ser peor.Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/18288498631211478568noreply@blogger.com0Zaragoza, Zaragoza, España41.6488226 -0.8890853000000333941.553906600000005 -1.0504468000000333 41.7437386 -0.72772380000003345tag:blogger.com,1999:blog-7204763061852927339.post-33896248570586228282015-12-27T20:59:00.000+01:002015-12-27T20:59:01.399+01:00La interpretación de los tipos del derecho penal económico<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://2.bp.blogspot.com/--Z2PGwUKIfY/VoBCmsuZrAI/AAAAAAAALuo/WkEn50wOPmM/s1600/La%2Binterpretaci%25C3%25B3n%2Bde%2Blos%2Btipos%2Bdel%2Bderecho%2Bpenal%2Becon%25C3%25B3mico%2B_ZARAGOZA23.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img border="0" height="240" src="http://2.bp.blogspot.com/--Z2PGwUKIfY/VoBCmsuZrAI/AAAAAAAALuo/WkEn50wOPmM/s320/La%2Binterpretaci%25C3%25B3n%2Bde%2Blos%2Btipos%2Bdel%2Bderecho%2Bpenal%2Becon%25C3%25B3mico%2B_ZARAGOZA23.jpg" width="320" /></a></div>
El <b>Derecho administrativo</b> es la rama del ordenamiento jurídico que regula el <b>Derecho material y procedimental</b>. Esto quiere decir que para interpretar ciertos tipos penales, debemos tener en cuenta la regulación administrativa. En este sentido, podemos afirmar que el <b>Derecho Penal</b> tiene un papel secundario, correspondiendo así al Derecho Administrativo la regulación de base de estas materias. <br />
<br />
La diferencia entre ambos es de <b>grado</b>, lo más leve es ilícito administrativo, y lo más grave, es ilícito penal. El Derecho Penal se vuelve aquí <b>accesorio</b>. En cierta manera dependería del Derecho Administrativo. Esta accesoriedad puede ser de dos tipos: <br />
<ul>
<li><u>DE ACTO:</u> En este caso el <b>acto administrativo</b> será una condición de realización del <b>tipo penal</b>, como ocurre con aquellos tipos penales en los que se recoge un exceso sobre una autorización o una desvinculación a la autoridad. En conclusión, el tipo penal es accesorio al acto administrativo, y para aplicar dicho tipo penal se debe de cumplir un acto administrativo previo. </li>
<li><u>DE DERECHO:</u> Sin embargo, en este tipo de supuestos, existe la necesidad de examinar la regulación administrativa a la hora de interpretar los preceptos penales desde otro prisma. Es recomendable partir de una regulación básica administrativa, de manera que el tipo penal vendrá dado de acuerdo con esa normativa.<br />
</li>
</ul>
- Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/18288498631211478568noreply@blogger.com0Zaragoza, Zaragoza, España41.6488226 -0.8890853000000333941.553906600000005 -1.0504468000000333 41.7437386 -0.72772380000003345tag:blogger.com,1999:blog-7204763061852927339.post-44486595736724128922015-12-09T09:05:00.000+01:002015-12-09T09:05:13.804+01:00Problemas que plantea el fenómeno de la globalización<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://1.bp.blogspot.com/-EkG8mSCQTgY/Vmfgr6UbiYI/AAAAAAAALj4/3uy1KSfMhVQ/s1600/Problemas%2Bque%2Bplantea%2Bel%2Bfen%25C3%25B3meno%2Bde%2Bla%2Bglobalizaci%25C3%25B3n_ZARAGOZA7.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img alt="Problemas que plantea el fenómeno de la globalización" border="0" height="240" src="http://1.bp.blogspot.com/-EkG8mSCQTgY/Vmfgr6UbiYI/AAAAAAAALj4/3uy1KSfMhVQ/s320/Problemas%2Bque%2Bplantea%2Bel%2Bfen%25C3%25B3meno%2Bde%2Bla%2Bglobalizaci%25C3%25B3n_ZARAGOZA7.jpg" title="Problemas que plantea el fenómeno de la globalización" width="320" /></a></div>
Lo primero que hay que decir, es que el <strong>Derecho Penal</strong> español, en general, se aplica territorialmente, a todos los hechos cometidos dentro del propio territorio español. <br />
<br />
Esto no nos exime del fenómeno latente de la <strong>globalización</strong>, que conlleva la aparición de ciertos problemas en torno a la <i>vigencia de la ley penal económica en el espacio</i>. Esta cuestión, de plena actualidad, la encontramos con mayor claridad en el <strong>ámbito económico</strong> y de los <strong>mercados</strong>, así como en la industria textil que ha ido desapareciendo del territorio nacional, para trasladarse a Oriente, donde son menores los costes de producción. Otra consecuencia de este fenómeno ha sido la formación de una delincuencia internacional.<br />
<br />
En este sentido, se puede hablar de un Derecho penal de la globalización en el que es necesario construir ese <i>Derecho penal económico y de la empresa armonizado en Europa</i>, siendo más aconsejable un <strong>Derecho de la globalización</strong>, que pudiese abarcar cuestiones tales como la trata de personas, de manera que, aunque los procesos acabasen en España pudieran haber empezado en otros países.<br />
<br />
¿Necesita <strong>asesoramiento</strong> sobre derecho penal económico? ¿Busca <strong>asistencia</strong> ante posibles litigios relacionados con dicha rama del derecho? No busque más, contacte con nosotros y le atenderemos desde nuestro <strong>despacho en Zaragoza</strong>.Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/18288498631211478568noreply@blogger.com0Zaragoza, Zaragoza, España41.6488226 -0.8890853000000333941.553906600000005 -1.0504468000000333 41.7437386 -0.72772380000003345tag:blogger.com,1999:blog-7204763061852927339.post-68108250558612396092015-10-15T14:13:00.000+02:002016-01-01T10:14:23.252+01:00La responsabilidad de las personas jurídicas<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://3.bp.blogspot.com/-pgtQIzs4Xqc/VemK7JSvwXI/AAAAAAAAKKg/anofDWc-O-g/s1600/59.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img alt="La responsabilidad de las personas jurídicas" border="0" height="212" src="http://3.bp.blogspot.com/-pgtQIzs4Xqc/VemK7JSvwXI/AAAAAAAAKKg/anofDWc-O-g/s320/59.jpg" title="La responsabilidad de las personas jurídicas" width="320" /></a></div>
Hasta hace unos años, el criterio tradicional en Derecho Penal español en materia de <b><a href="http://www.abogadofamiliasevilla.com/">responsabilidad penal</a> de las personas jurídicas</b> era el de <i>societas delinquere non potest</i> (las sociedades no pueden delinquir). Pero una corriente muy fuerte del derecho penal internacional dice que la moderna criminalidad globalizada es una modalidad de empresa, y si queremos perseguirla es necesario criminalizar por vía penal a las empresas. Esta concepción ha experimentado un cambio radical a raíz de la promulgación de la <b>LO 5/2010</b> que configura de manera expresa la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Nuestros <b>abogados de Zaragoza</b> se lo explican.<br />
<br />
Tras la reforma, <b>las personas jurídicas responden penalmente</b>. Como empresa, la única pena que no se le puede imponer es la prisión, pero se adecuan las penas a este nuevo ente sobre el que se actúa. La pena básica es la <b>multa</b>, y la más grave es la <b>disolución de la persona jurídica</b> (equivalente a una muerte civil del ente colectivo). Las demás, de más a menos:<br />
-<b>Suspensión</b> de sus actividades,<br />
-<b>Clausura</b> de locales o establecimientos, <br />
-La <b>prohibición</b> de realizar las actividades que en las que se hubiera llevado a cabo el delito, <br />
-<b>Inhabilitación</b> para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con las Administraciones públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.<br />
-<b>Intervención judicial</b>, etc.Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/18288498631211478568noreply@blogger.com1Zaragoza, Zaragoza, España41.6488226 -0.8890853000000333941.553906600000005 -1.0504468000000333 41.7437386 -0.72772380000003345tag:blogger.com,1999:blog-7204763061852927339.post-34082282926316357122015-09-16T16:54:00.000+02:002016-01-01T10:13:44.904+01:00El delito de violación del secreto de empresa por persona obligada a guardar reserva<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://1.bp.blogspot.com/-s_CDd6vfYp4/VZKt4_lGmJI/AAAAAAAAI2c/mo5em7hNeWo/s1600/revelacion-secretos.jpeg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img border="0" src="http://1.bp.blogspot.com/-s_CDd6vfYp4/VZKt4_lGmJI/AAAAAAAAI2c/mo5em7hNeWo/s1600/revelacion-secretos.jpeg" /></a></div>
Trabajar para una empresa suele conllevar una premisa muy clara: guardar el <b>secreto profesional</b>. Es habitual, a la hora de firmar el contrato, encontrarse con una cláusula sobre este aspecto, y que debe respetarse. De lo contrario, se estará incurriendo en un delito. Desde nuestro <b>despacho en Zaragoza</b>, nuestros <a href="http://www.abogadolaboralsevilla.com/"><b>abogados</b></a> llevan años trabajando en el <b>Derecho Penal económico y de la empresa</b>, para ofrecer el <b>mejor asesoramiento</b> de la región. No dude en contactaros, nuestra experiencia nos avala.<br />
<br />
En este delito en concreto, el sujeto culpable es quien tuviera el <b>deber legal de guardar reserva de un secreto de empresa</b> que ha conocido de un modo lícito.<br />
<br />
Normalmente, a las personas legitimadas para acceder al secreto, se les impone una cláusula contractual de reserva que dura mientras el sujeto está en la empresa y algún tiempo después para que no haga la competencia al cesar su relación laboral con esta empresa. La conducta consiste en la difusión, revelación o cesión del secreto, donde no se exige que se lesione el bien jurídico, sino que se produce en el momento en el que se divulga la información.<br />
<br />
Si desconfía de alguno de sus trabajadores y cree que el trabajo de su empresa está siendo puesto en peligro, no dude en visitar nuestro <b>despacho en Zaragoza</b>, analizaremos su caso y emprenderemos las acciones legales oportunas para evitar mayores perjuicios.Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/18288498631211478568noreply@blogger.com0Zaragoza, Zaragoza, España41.6488226 -0.8890853000000333941.553906600000005 -1.0504468000000333 41.7437386 -0.72772380000003345tag:blogger.com,1999:blog-7204763061852927339.post-45359676567752074642015-08-17T16:57:00.000+02:002015-08-17T16:57:00.474+02:00Imposición y mantenimiento de condiciones ilegales de trabajo<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://1.bp.blogspot.com/-p0tCpa5Z7tg/VYgimfZIDII/AAAAAAAAISE/dtJbIXz_WPM/s1600/Infracciones%2Bde%2Blos%2Bempresarios_ALICANTE27.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img alt="Imposición y mantenimiento de condiciones ilegales de trabajo" border="0" height="242" src="http://1.bp.blogspot.com/-p0tCpa5Z7tg/VYgimfZIDII/AAAAAAAAISE/dtJbIXz_WPM/s320/Infracciones%2Bde%2Blos%2Bempresarios_ALICANTE27.jpg" title="Imposición y mantenimiento de condiciones ilegales de trabajo" width="320" /></a></div>
El objeto de tutela son las condiciones laborales o de Seguridad Social reconocidas por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual. Los comportamientos típicos se circunscriben a los llevados a cabo mediante <strong>engaño o abuso de situación de necesidad</strong>. Imposición es cuando se mantienen las condiciones a sabiendas de que las mismas habían sido impuestas de manera ilícita.<br />
<br />
No se protege cualquier restricción de estas condiciones laborales, sino que exige dos modalidades específicas, y si no, no se podrá realizar el tipo. Tiene que concurrir o bien <strong>engaño</strong>, o bien <strong>abuso de situación de necesidad</strong>. El problema está aquí porque en un mercado laboral como el español, donde hasta en el mejor momento el paro es importante, cualquier maniobra que implique imposición de <strong>medidas perjudiciales</strong> para los trabajadores, por la falta de empleo, una situación de necesidad puede darse muy fácilmente. Así como el engaño requiere una prueba más compleja, en España por lo menos, el abuso de necesidad es más fácil de demostrar. El resultado es el perjuicio que se causa a los <strong>derechos de los trabajadores</strong>.<br />
<br />
El que sujeto activo es sólo aquel que tenga la condición de empresario, nadie más puede hacerlo. Si siente que su empresario está abusando de sus derechos, no deje que la situación continúe, estamos a su disposición en <strong>Zaragoza</strong> para ayudarle.Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/18288498631211478568noreply@blogger.com1Zaragoza, Zaragoza, España41.6488226 -0.8890853000000333941.553906600000005 -1.0504468000000333 41.7437386 -0.72772380000003345tag:blogger.com,1999:blog-7204763061852927339.post-28348256861054026792015-07-17T00:00:00.000+02:002015-07-17T00:00:01.702+02:00FRAUDE Y DESVIACIÓN DEL FIN DE LAS SUBVENCIONES<div style="text-align: justify;">
<a href="http://2.bp.blogspot.com/-eTu0vxJ4COg/VXk95-ZlYDI/AAAAAAAAHn0/pAGivJmNBUc/s1600/FRAUDE%2BY%2BDESVIACI%25C3%2593N%2BDEL%2BFIN%2BDE%2BLAS%2BSUBVENCIONES_ZARAGOZA11.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="320" src="http://2.bp.blogspot.com/-eTu0vxJ4COg/VXk95-ZlYDI/AAAAAAAAHn0/pAGivJmNBUc/s320/FRAUDE%2BY%2BDESVIACI%25C3%2593N%2BDEL%2BFIN%2BDE%2BLAS%2BSUBVENCIONES_ZARAGOZA11.jpg" width="233" /></a>El <b>artículo 308 del Código Penal</b> regula el <b>fraude de subvención</b>. Dicho fraude consiste en la <b>obtención fraudulenta de una subvención</b>. Esto se produce cuando se <b>falsean las condiciones</b> para conseguirla o cuando se <b>omiten datos</b> que hubieran llevado a que no se concediera. Además, en el mencionado precepto también se recoge la <b>regulación sobre aquella subvención</b> que se obtiene y se <b>destina a un fin distinto</b> para el que fue concedida. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
El objeto jurídico tutelado es el <b>interés de la Administración</b> en el cumplimiento del fin para el que fue establecido el <b>régimen de subvenciones o ayudas públicas</b>, por lo que cuando se incurre en una de estas conductas, se <b>ataca un interés administrativo</b>. Como decíamos pues, el objeto jurídico tutelado es ese interés de la Administración, y el sujeto pasivo es la colectividad.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
En resumen, son <b>dos tipos de conductas</b> los que podemos observar:</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<b>1) La obtención fraudulenta de una subvención.</b> El tipo hace referencia a dos condiciones, que son el <b>falseamiento de las condiciones requeridas</b> o bien <b>ocultar una condición </b>que hubiera dado lugar a que no te la concedan.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<b>2) La subvención se destina a un fin diferente de aquel para el que fue concedida.</b> En este caso, ya no se trata de una obtención fraudulenta, sino que se ha <b>malversado una subvención</b> obtenida de manera adecuada.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/18288498631211478568noreply@blogger.com0Zaragoza, Zaragoza, España41.6488226 -0.8890853000000333941.553906600000005 -1.0504468000000333 41.7437386 -0.72772380000003345tag:blogger.com,1999:blog-7204763061852927339.post-61806228474914294362015-06-27T00:00:00.000+02:002015-07-06T00:58:50.886+02:00El delito de estafa de inversión de capital<div style="text-align: justify;">
<a href="http://2.bp.blogspot.com/-pGAHeCKh8Mo/VZm2on6_7wI/AAAAAAAAARI/ADuvxx3G1OY/s1600/extafa-1.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="133" src="http://2.bp.blogspot.com/-pGAHeCKh8Mo/VZm2on6_7wI/AAAAAAAAARI/ADuvxx3G1OY/s200/extafa-1.jpg" width="200" /></a>Para cometer este delito, los <b>administradores de una sociedad</b> <b>falsean la información</b> contenida en los<b> folletos de emisión</b> o informaciones que la sociedad debe difundir <b>sobre sus recursos</b>, con el propósito de <b>obtener inversiones</b>. El tipo de este artículo es un tipo que trata de proteger frente a la situación que se puede dar en el <b>mercado de valores</b>.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Para llevar a cabo la emisión de valores es necesario publicar una serie de <b>documentación</b>. Evidentemente, a la hora de captar <b>inversores</b>, los datos acerca de la sociedad servirán para que los inversores valoren a qué precio invertir en esa sociedad. Se trata de evitar que a través de un <b>falseamiento de datos</b> se logre captar indebidamente inversores. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Se protege al colectivo difuso de <b>inversores</b>, depositantes o <b>adquirientes del activo financiero</b>, o cualquiera que pueda llevar a cabo una potencial inversión, basándose en datos que pueden ser falsarios. Es un <b>delito especial propio</b> porque sólo va dirigido al administrador de hecho o de derecho de una sociedad, y sujeto activo sólo pueden ser ellos.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Desde que se falsean datos con ese objetivo, ya se consuma el delito, no hace falta esperar a que se capten indebidamente inversores. Además, el delito es de <b>exclusiva comisión dolosa</b>, puesto que <b>no puede realizarse por imprudencia</b>. </div>
Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/18288498631211478568noreply@blogger.com0Zaragoza, Zaragoza, España41.6488226 -0.8890853000000333941.553906600000005 -1.0504468000000333 41.7437386 -0.72772380000003345tag:blogger.com,1999:blog-7204763061852927339.post-46417842643876271022015-06-20T00:00:00.000+02:002015-06-20T00:00:02.332+02:00Fraude y desviación del fin de las subvenciones<div style="text-align: justify;">
<a href="http://2.bp.blogspot.com/-gFdMBfBC38o/VWbS3a9sNnI/AAAAAAAAGy4/rFZXF8vbIHY/s1600/Fraude%2By%2Bdesviaci%25C3%25B3n%2Bdel%2Bfin%2Bde%2Blas%2Bsubvenciones_ZARAGOZA8.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="212" src="http://2.bp.blogspot.com/-gFdMBfBC38o/VWbS3a9sNnI/AAAAAAAAGy4/rFZXF8vbIHY/s320/Fraude%2By%2Bdesviaci%25C3%25B3n%2Bdel%2Bfin%2Bde%2Blas%2Bsubvenciones_ZARAGOZA8.jpg" width="320" /></a>El <b>artículo 308</b> del <b>Código Penal</b> regula la <b>obtención fraudulenta de una subvención</b>. El objeto jurídico tutelado es el interés de la <b>Administración </b>en el cumplimiento del plan, proyecto o fin para el que fue establecido el <b>régimen de subvenciones o ayudas públicas</b>. Se aprecian dos modalidades de conducta.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
La primera es la <b>obtención fraudulenta de una subvención</b>, cuando se produce el <b>falseamiento</b> de las condiciones requeridas o bien se <b>oculta una condición</b> que hubiera dado lugar a que no se concediese. La subvención tendrá que ser superior a 120.000€ y esto marca el límite entre la <b>infracción administrativa</b> y el <b>delito</b>. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
La segunda es la<b> malversación de una subvención</b> obtenida de manera adecuada. Esto supone que el dinero que debía destinarse a una cosa, se destina para hacer otras. Esta malversación tiene dos presupuestos: tiene que haber un previo acto administrativo válido y el pago efectivo de esa cuantía superior a 120.000 € que ha sido desviada. Se consuma en el último momento en el que el agente, pudiendo aún dar el debido destino a la atribución patrimonial y cumplir la carga jurídica asumida, no da a la subvención el destino para el fin. Se produce entonces el resultado. </div>
Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/18288498631211478568noreply@blogger.com1Zaragoza, Zaragoza, España41.6488226 -0.8890853000000333941.553906600000005 -1.0504468000000333 41.7437386 -0.72772380000003345tag:blogger.com,1999:blog-7204763061852927339.post-21404175726609929602015-06-14T00:00:00.000+02:002015-06-14T00:00:00.963+02:00BIEN JURÍDICO PROTEGIDO EN EL BLANQUEO DE CAPITALES<div style="text-align: justify;">
<a href="http://2.bp.blogspot.com/-OfATMnykG18/VWV3SYsKJOI/AAAAAAAAGl0/c8d708BTO4I/s1600/BIEN%2BJUR%25C3%258DDICO%2BPROTEGIDO%2BEN%2BEL%2BBLANQUEO%2BDE%2BCAPITALES_ZARAGOZA43.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="320" src="http://2.bp.blogspot.com/-OfATMnykG18/VWV3SYsKJOI/AAAAAAAAGl0/c8d708BTO4I/s320/BIEN%2BJUR%25C3%258DDICO%2BPROTEGIDO%2BEN%2BEL%2BBLANQUEO%2BDE%2BCAPITALES_ZARAGOZA43.jpg" width="309" /></a>El <b>bien jurídico protegido</b> en este delito es una cuestión altamente discutida por la doctrina. Un sector afirma que pretende protegerse la <b>correcta circulación de bienes</b> en el mercado. Otro sector afirma que, además, existe otra serie de intereses que resultan afectados por estas conductas, como, por ejemplo, la <b>Administración de Justicia</b>, la <b>Hacienda Pública</b> y la libre competencia. También se discute la propia conveniencia de la <b>tipificación penal</b>, sosteniéndose que el blanqueo se trataría de un hecho beneficioso para la economía al posibilitar la vuelta al mercado legal de los capitales que provienen de un delito. Finalmente, se afirma que este delito está dirigido a reprimir determinadas formas de criminalidad organizada, pues con el <b>blanqueo </b>se estimula la ulterior <b>actividad delictiva</b>, de modo que se incrementa el poder económico de personas u organizaciones que pueden controlar sectores al margen de la economía regular. En cualquier caso, lo que sí es cierto es que la amplia redacción del tipo permite <b>criminalizar </b>un gran número de conductas, algunas de dudoso merecimiento de pena.</div>
Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/18288498631211478568noreply@blogger.com0Zaragoza, Zaragoza, España41.6488226 -0.8890853000000333941.553906600000005 -1.0504468000000333 41.7437386 -0.72772380000003345tag:blogger.com,1999:blog-7204763061852927339.post-88129455545901427602015-06-08T00:00:00.000+02:002015-07-06T01:00:14.420+02:00Alteración de los precios que habrían de resultar de la libre concurrencia<div style="text-align: justify;">
<a href="http://1.bp.blogspot.com/-JHJE5lJlfqY/VZm28y_vSrI/AAAAAAAAARQ/PHZ_1mJjb20/s1600/precio.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="155" src="http://1.bp.blogspot.com/-JHJE5lJlfqY/VZm28y_vSrI/AAAAAAAAARQ/PHZ_1mJjb20/s200/precio.jpg" width="200" /></a>Por medio de este delito se intenta <b>alterar los precios</b> que resultan de la libre concurrencia mediante <b>violencia</b>, <b>engaño </b>o <b>rumores falsos</b>. Se afecta, y correlativamente se tutela, el <b>sistema de libre competencia en el mercado</b>, y en concreto las normas sobre fijación de precios que expresamente determina la <b>política económica</b> y de precios de la <b>Administración Pública</b>. El sujeto pasivo será la comunidad en general.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
La <b>conducta típica</b> se descompone en <b>tres apartados</b>. En primer lugar, es <b>punible intentar alterar los precios</b> que habría de resultar de la libre concurrencia, valiéndose el autor de una serie de medios ilícitos y que se <b>circunscriben a emplear violencia, amenaza o engaño</b>. En segundo lugar, es p<b>unible el empleo de técnicas de alteración</b> mediante la <b>difusión de noticias falsas</b>, tipificando las maquinaciones relativas al precio de cotización de valores o instrumentos financieros. En tercer lugar, la <b>utilización de información privilegiada</b>, tipificándose específicamente unas maquinaciones encaminadas a fijar los precios de los valores o instrumentos financieros en niveles anormales o artificiales. También es muy sensible esta cuestión en los <b>Mercados de Valores</b>, porque hay quien tiene acceso, por su propio cargo, al conocimiento de actos que el día de antes de que se hagan públicos alteraría razonablemente el valor de la acción.</div>
Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/18288498631211478568noreply@blogger.com0Zaragoza, Zaragoza, España41.6488226 -0.8890853000000333941.553906600000005 -1.0504468000000333 41.7437386 -0.72772380000003345tag:blogger.com,1999:blog-7204763061852927339.post-10168249440867797162015-05-26T00:00:00.000+02:002015-05-26T00:00:04.211+02:00Obstaculización del Esclarecimiento de la Situación Económica del Deudor<div style="text-align: justify;">
Conforme al <b>artículo 261</b> del <b>Código Penal</b>, se ha de castigar con <b>pena de prisión</b> de uno a dos años y <b>multa </b>de seis a doce meses a quien [<u>en procedimiento concursal presentare, a sabiendas, datos falsos relativos al estado contable, con el fin de lograr indebidamente la declaración de aquel</u>].</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<a href="http://4.bp.blogspot.com/-d_5RPr-A3pQ/VVw8uOBT7aI/AAAAAAAAGJ0/X-gdVTPz7tU/s1600/OBSTACULIZACI%25C3%2593N%2BDEL%2BESCLARECIMIENTO%2BDE%2BLA%2BSITUACI%25C3%2593N%2BECON%25C3%2593MICA%2BDEL%2BDEUDOR_ZARAGOZA13.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="320" src="http://4.bp.blogspot.com/-d_5RPr-A3pQ/VVw8uOBT7aI/AAAAAAAAGJ0/X-gdVTPz7tU/s320/OBSTACULIZACI%25C3%2593N%2BDEL%2BESCLARECIMIENTO%2BDE%2BLA%2BSITUACI%25C3%2593N%2BECON%25C3%2593MICA%2BDEL%2BDEUDOR_ZARAGOZA13.jpg" width="320" /></a>Este comportamiento dificulta el <b>esclarecimiento de la situación económica real del deudor</b> objeto de un <b>procedimiento concursal</b>. Aunque en el último término el comportamiento persigue frustrar el derecho de los <b>acreedores </b>mediante una declaración indebida de concurso, no llega a producir siquiera un <b>peligro </b>para tal derecho, por lo que en este tipo supone una <b>anticipación</b> de las barreras de <b>protección penal</b>.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
El autor ha de cometer el comportamiento en <b>procedimiento concursal</b>, o lo que es lo mismo, entre el inicio del procedimiento concursal y la declaración perseguida por el autor. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Con respecto al momento en que se inicia el procedimiento existen <b>dos interpretaciones</b>. La primera y más adecuada, entiende que el inicio tiene lugar con el <b>auto de admisión del concurso</b>. Según la segunda opinión, el inicio se sitúa antes, en el momento del comienzo de las actuaciones previas, aunque esta última no tiene mucho sentido, puesto que el procedimiento del concurso comienza jurídicamente con el auto de admisión.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Por último, es posible que, como medio para la comisión de este delito, el autor cometa un <b>delito contable</b>, en cuyo caso la relación concursal entre ambos sería de un concurso medial.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/18288498631211478568noreply@blogger.com0Zaragoza, Zaragoza, España41.6488226 -0.8890853000000333941.553906600000005 -1.0504468000000333 41.7437386 -0.72772380000003345tag:blogger.com,1999:blog-7204763061852927339.post-11703361177453813292015-05-18T00:00:00.000+02:002015-05-18T00:00:02.893+02:00Favorecimiento ilícito de acreedores<div style="text-align: justify;">
<a href="http://4.bp.blogspot.com/-kjfduaVdCdc/VVXjrKaVRsI/AAAAAAAAF-E/ncMoHkClSeQ/s1600/Favorecimiento%2Bil%C3%ADcito%2Bde%2Bacreedores_ZARAGOZA30.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="212" src="http://4.bp.blogspot.com/-kjfduaVdCdc/VVXjrKaVRsI/AAAAAAAAF-E/ncMoHkClSeQ/s320/Favorecimiento%2Bil%C3%ADcito%2Bde%2Bacreedores_ZARAGOZA30.jpg" width="320" /></a>En el <b>artículo 259</b> del <b>Código Penal</b> se criminalizan ciertas <b>maniobras fraudulentas</b> cometidas una vez admitida a trámite la solicitud de <b>concurso de acreedores</b>, que eludiendo las reglas y preferencias establecidas en orden a la satisfacción de las deudas, privilegia indebidamente a unos acreedores en perjuicio de otros. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
El requisito aquí es que la<b> solicitud de concurso </b>ya debe estar admitida a trámite. Cuando se produce la admisión a trámite, la capacidad de disposición de los sujetos sometidos al concurso queda muy limitada, porque requiere de ciertas autorizaciones por parte de las personas encargadas de supervisar el proceso. Son situaciones en las que el <b>deudor </b>sigue llevando a cabo actuaciones con las cuales privilegia a unos <b>acreedores</b>, frente a otros, cosa que no puede hacer ya, porque debe someterse al control de la <b>administración concursal</b>. Se incrimina llevar a cabo maniobras fraudulentas porque ya no se tiene capacidad para hacerlas. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Es un <b>delito especial</b>, cuyo sujeto activo es el deudor, y sujetos pasivos son los acreedores, sean preferentes o no, que se verán perjudicados por los actos de disposición del deudor a favor de otros acreedores. El objeto material son los <b>bienes del deudor</b> utilizados para satisfa</div>
cer esa deuda.Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/18288498631211478568noreply@blogger.com0Zaragoza, Zaragoza, España41.6488226 -0.8890853000000333941.553906600000005 -1.0504468000000333 41.7437386 -0.72772380000003345tag:blogger.com,1999:blog-7204763061852927339.post-68420787847620568972015-05-12T13:31:00.000+02:002015-05-12T13:31:56.591+02:00Delitos contra la Propiedad Industrial<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://1.bp.blogspot.com/-_Te2LyonL6c/VVHkm9y_wGI/AAAAAAAAFvk/TkUXdvNHaRE/s1600/propiedad%2Bindustrial.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img border="0" height="133" src="http://1.bp.blogspot.com/-_Te2LyonL6c/VVHkm9y_wGI/AAAAAAAAFvk/TkUXdvNHaRE/s200/propiedad%2Bindustrial.jpg" width="200" /></a></div>
Los <b>delitos </b>contra la <b>Propiedad Industrial</b> nos llevan a los delitos contra el patrimonio, donde se protege el ámbito de la <b>patente</b>. El objeto jurídico que se protege aquí es el monopolio legal o derecho de exclusividad que constituye el contenido jurídico de todas y cada una de las modalidades de propiedad industrial.<br />
<br />
El bien jurídico tiene naturaleza individual, puesto que para que se constituya delito, no tiene que haber consentimiento del titular registral. El sujeto pasivo, que sufre la acción, será el titular registral de este derecho de exclusividad de la modalidad de <b>propiedad </b>de que se trate.<br />
<br />
El artículo 273 del Código Penal protege las invenciones y las creaciones industriales, en concreto: patentes, patentes de procedimiento y modelos de utilidad; modelos o dibujos industriales o artísticos y topografías de productos semiconductores (chips informáticos). Para que haya protección penal, tiene que haber registro previo, es condición sine qua non.<br />
<br />
Las conductas típicas que van a constituir este delito son variadas, ya que consisten en fabricar, importar, poseer, utilizar, ofrecer o introducir en el comercio los objetos amparados por los derechos de patentes o modelos de utilidad. Por ende, nos encontramos ante un tipo mixto alternativo (puede consumarse el delito con cualquiera de las conductas descritas). El castigo supondrá una pena de prisión y multa al responsable del delito.Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/18288498631211478568noreply@blogger.com1Zaragoza, Zaragoza, España41.6488226 -0.8890853000000333941.553906600000005 -1.0504468000000333 41.7437386 -0.72772380000003345tag:blogger.com,1999:blog-7204763061852927339.post-16964490751549117022015-05-12T00:56:00.000+02:002015-07-06T00:57:39.298+02:00Abogados de familiaCuando fallece un familiar seguramente le asalten muchas dudas, nuestros abogados están formados y preparados en <b><a href="http://www.abogadofamiliavalencia.net/" rel="follow" title="Abogado de familia en Valencia">Derecho de Familia</a> </b>para apoyarle en esos momentos y para encargarse de las cuestiones y de los trámites en Valencia.<br />
<br />
Tras el fallecimiento y según la normativa los familiares deberán gestionar la herencia, no sin antes solicitar el certificado de fallecimiento y el de últimas voluntades, así se averiguará si la persona tenía o no testamento.<br />
<br />
En caso afirmativo se deberá acudir al notario para leer el <b>testamento</b> y proceder a su liquidación y reparto entre los familiares.<br />
<br />
Si lo familiares no ponen trabas y no hay conflictos entre ellos será un proceso corto y con menos costes, pero si en cambio hay desacuerdos todo este proceso se ralentizará y además necesitará la ayuda de un abogado profesional.<br />
<br />
Por otro lado puede suceder que esa persona no hubiera dejado testamento, en ese caso habrá que atender y regirse a las normas del ordenamiento referentes a la <b>sucesión legal</b>.<br />
<br />
La normativa sobre la sucesión legal indica que, en general, los bienes se repartirán entre los parientes de la línea recta descendente sin distinguir sexo, ni edad o filiación. Si no hubiera hijos o descendientes lo que se hace es que la herencia recaería sobre el padre o la madre, a partes iguales. <br />
<br />
Esto se hace cuando no hay testamento pero también cuando el testamento existe pero es nulo o ha perdido su validez por alguna causa. <br />
<br />
Para abordar todos estos asuntos y saber qué debe hacer tras la muerte de un familiar lo mejor es dejarse orientar por un equipo de abogados con experiencia en este tipo de temas familiares.<br />
<br />
Nosotros trabajaremos para que estos trámites sean lo más sencillos y agradables posibles y pondremos en marcha nuestros conocimientos para que el proceso acabe de forma justa y con éxito bajo su punto de vista. <br />
<br />
<i>Gestionar una herencia no es fácil por ese motivo lo adecuado es que no lo haga usted solo y sin ayuda, sino que confíe en profesionales cualificados para ello. </i>javierhttp://www.blogger.com/profile/02595506319800067042noreply@blogger.com0Valencia, Valencia, España39.4699075 -0.3762881000000106739.2736095 -0.69901160000001061 39.6662055 -0.053564600000010676tag:blogger.com,1999:blog-7204763061852927339.post-4208066304824952082015-05-05T14:24:00.001+02:002015-05-05T14:24:35.962+02:00La extorsión<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://1.bp.blogspot.com/-Ge9EcMXS_UY/VUi2aOALwgI/AAAAAAAAFbE/cbVOVphlLvU/s1600/intimidacion.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="166" src="http://1.bp.blogspot.com/-Ge9EcMXS_UY/VUi2aOALwgI/AAAAAAAAFbE/cbVOVphlLvU/s320/intimidacion.jpg" width="320" /></a></div>
¿Dónde se encuentra recogido el delito de <b>extorsión</b>? En el Código Penal, concretamente en el artículo 243.<br />
<br />
¿En qué consiste? En obligar a otro mediante la utilización de violencia o intimidación a realizar u omitir un acto o negocio jurídico con ánimo de lucro y con la intención de producir un <b>perjuicio </b>de carácter patrimonial a la persona que se coacciona o a un tercero.<br />
<br />
¿De qué tipo de figura se trata? Se encuentra a caballo entre las <b>amenazas </b>condicionales o coacciones (porque el objetivo económico se intenta conseguir coaccionando la voluntad del sujeto pasivo), el robo con violencia o intimidación (por los medios comisivos) y la <b>estafa </b>( porque el sujeto pasivo es quien debe realizar u omitir el acto o negocio jurídico con efectos patrimoniales).<br />
<br />
¿Cuáles son los elementos de la conducta típica? El uso de violencia o <u>intimidación</u>; la coacción al sujeto pasivo a realizar un acto no querido; y la realización de un acto o negocio jurídico con efectos patrimoniales perjudiciales para la víctima o un tercero.<br />
<br />
¿Qué se produce con la mera producción del último elemento? La consumación del delito.<br />
<br />
¿Qué se requiere desde el punto de vista subjetivo? El ánimo de lucro. ¿Y según la jurisprudencia? La intención de producir un perjuicio patrimonial. Sin embargo, como sucede en la estafa, es incorrecto entender que la expresión [en perjuicio] implica un ánimo adicional; más bien se refiere a la idoneidad objetiva de la conducta para perjudicar, al igual que sucede en el robo con violencia o intimidación.Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/18288498631211478568noreply@blogger.com0Zaragoza, Zaragoza, España41.6488226 -0.8890853000000333941.553906600000005 -1.0504468000000333 41.7437386 -0.72772380000003345tag:blogger.com,1999:blog-7204763061852927339.post-49881757550982744702015-04-29T13:52:00.001+02:002015-04-29T13:52:15.364+02:00La usurpación: ocupación y usurpación violentas<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://1.bp.blogspot.com/-LXMAToDh5cU/VUDF0pZH9QI/AAAAAAAAFUA/Wjtz0yZFzZg/s1600/Generica1.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img border="0" src="http://1.bp.blogspot.com/-LXMAToDh5cU/VUDF0pZH9QI/AAAAAAAAFUA/Wjtz0yZFzZg/s1600/Generica1.jpg" height="133" width="200" /></a></div>
En el Capítulo V del Título XIII del Código Penal se recogen una serie de atentados al [ejercicio de la posesión o de cualquier otro derecho real sobre los bienes inmuebles] bajo la rúbrica [De la usurpación]. Cuando hablamos de la <b>usurpación</b>, nos estamos refiriendo a la ocupación de <b>inmuebles</b>, la usurpación de derechos reales, la alteración de lindes y la distracción del curso de las aguas.<br />
<br />
A este respecto, el Código Penal dispone en su artículo 245.1 que [ocupar una cosa inmueble o usurpar un derecho real inmobiliario ajeno cuando concurre violencia o intimidación en las personas] será calificado como <u>delito</u>. En ambos casos se requerirá una apropiación y la correspondiente desposesión del inmueble o derecho real.<br />
<br />
La conducta típica se concreta en la ocupación de un inmueble o en la usurpación de un derecho real, lo que implica el ejercicio de dominio sobre el bien inmueble o la actuación como titular de derecho. Tanto en un supuesto como en otro será necesaria una cierta permanencia. Puesto que la pena se determina con arreglo a la utilidad obtenida o al daño causado, se exigirá la concurrencia de ambos requisitos, por pequeña que sea la primera o escaso el segundo. Además, las penas que correspondan por la violencia o intimidación ejercidas se impondrán de forma separada.<br />
<div>
<br /></div>
Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/18288498631211478568noreply@blogger.com2Zaragoza, Zaragoza, España41.6488226 -0.8890853000000333941.553906600000005 -1.0504468000000333 41.7437386 -0.72772380000003345tag:blogger.com,1999:blog-7204763061852927339.post-23921642898877128012015-04-22T10:02:00.001+02:002015-04-22T10:02:20.288+02:00El furtum possessionis (Hurto posesorio)<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://3.bp.blogspot.com/-LohxgjBpbOk/VTdVckYD7fI/AAAAAAAAFLU/a8RPBi0XuSQ/s1600/Penal3.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img border="0" src="http://3.bp.blogspot.com/-LohxgjBpbOk/VTdVckYD7fI/AAAAAAAAFLU/a8RPBi0XuSQ/s1600/Penal3.jpg" height="132" width="200" /></a></div>
El artículo 236 del Código de Penal castiga a quien, [siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento del dueño, la sustraiga a quien la tenga legítimamente en su poder], causando a éste o a un tercero un perjuicio <b>patrimonial </b>y siempre que el valor de la cosa exceda de 400 euros. En caso de que el valor de la cosa sea inferior, se trataría de una falta, debiendo acudir al artículo 623.2 del mismo cuerpo legal en el que se encuentra recogida.<br />
<br />
En este <u>delito </u>el sujeto activo es el propietario o aquél que actúa con su consentimiento y el sujeto pasivo quien tiene la posesión legítima de la cosa, siendo por tanto la posesión legítima de la cosa frente a su dueño el bien jurídico protegido.<br />
<br />
Un ejemplo de <i>hurto </i>posesorio es la conducta del propietario de una excavadora que la recupera del taller mecánico donde la había llevado a reparar, sin pagar la correspondiente factura. Así la calificó la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de 22 de enero de 2003. O la del propietario de un camión que lo sustrae del legítimo poseedor en virtud de un contrato de arrendamiento con opción de compra (según la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, de 5 de febrero de 2009).<br />
<br />
<br />Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/18288498631211478568noreply@blogger.com2Zaragoza, Zaragoza, España41.6488226 -0.8890853000000333941.553906600000005 -1.0504468000000333 41.7437386 -0.72772380000003345tag:blogger.com,1999:blog-7204763061852927339.post-77059924305108436442015-04-17T16:44:00.000+02:002015-04-17T16:44:00.350+02:00Delito de descubrimiento de secretos de empresa<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://3.bp.blogspot.com/-ZjRxgLV7AJw/VSqEan1dBbI/AAAAAAAAE8U/1uFwC4R9U3g/s1600/delito%2Bdescubrimiento%2Bsecretos%2Bde%2Bempresa.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img alt="Delito de descubrimiento de secretos de empresa" border="0" src="http://3.bp.blogspot.com/-ZjRxgLV7AJw/VSqEan1dBbI/AAAAAAAAE8U/1uFwC4R9U3g/s320/delito%2Bdescubrimiento%2Bsecretos%2Bde%2Bempresa.jpg" title="Delito de descubrimiento de secretos de empresa" /></a></div>
El artículo 278 del Código Penal en su primer apartado castiga el apoderamiento de ciertos datos, documentos o soportes que constituyan secreto de empresa con la finalidad de descubrirlos. Además incluye en el texto el hecho de que se utilicen los medios descritos en el artículo 197, el tipo general de la revelación de secretos.<br />
<br />
Nos encontramos ante un delito de peligro concreto en tanto en cuanto el tipo no exige la realización de un resultado, en concreto el <b>descubrimiento de algún secreto </b>sino que el mismo apoderamiento sin necesidad de descubrimiento es lo que se pena.<br />
<br />
La doctrina y la jurisprudencia han definido lo que puede considerarse como <b>secreto de empresa</b>, cualquier información que se refiera a la empresa o a la industria y que dada su importancia económica o para la competitividad de la empresa tan solo conocen un mínimo número de personas y se tiende a mantener oculta. Un ejemplo de secreto de empresa es la situación de la misma o sus fatos fiscales.<br />
<br />
En el apartado dos de este mismo precepto, se castigan con penas superiores a la del anterior si los secretos objeto de descubrimiento se difunden, revelan o ceden a terceros.
Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/18288498631211478568noreply@blogger.com0Zaragoza, Zaragoza, España41.6488226 -0.8890853000000333941.553906600000005 -1.0504468000000333 41.7437386 -0.72772380000003345tag:blogger.com,1999:blog-7204763061852927339.post-3229350112269342342015-04-14T11:01:00.000+02:002015-04-16T11:02:50.740+02:00Delitos relativos a concursos: El favorecimiento de acreedores<a href="http://4.bp.blogspot.com/-M0VyepP_2YM/VS96p8HExCI/AAAAAAAAFAg/m54lun9VDHE/s1600/Generica5.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="http://4.bp.blogspot.com/-M0VyepP_2YM/VS96p8HExCI/AAAAAAAAFAg/m54lun9VDHE/s1600/Generica5.jpg" height="133" width="200" /></a>En el <i>Capítulo VII del Título XIII del Libro II del <b>Código</b> <b>Penal</b></i> se encuentran tipificadas, entre otros delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, las [insolvencias punibles]. Asimismo, dentro de estas figuras modernas se integran los delitos relativos a los concursos, cuya regulación queda recogida en los <i>artículos 259 a 261 del Código Penal</i>.<br />
<br />
Uno de los tipos relacionados con el derecho de crédito de los acreedores en el procedimiento de concurso es el [favorecimiento de acreedores], que se encuentra regulado en el <i>artículo 259 del Código Penal</i>, el cual prevé el castigo con la <b>pena de prisión de uno a cuatro años</b> y <b>multa de 12 a 24 meses</b> al [deudor que, una vez admitida a trámite la solicitud del concurso, sin estar autorizado para ello ni judicialmente ni por la ley, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones, destinado a pagar a uno o varios acreedores, privilegiados o no, con posposición del resto].<br />
<br />
Por último, señalar que el citado precepto protege la<b> par conditio creditorum </b>durante el proceso concursal.<br />
<br />
Recuerden que la experiencia en todo tipo de procesos relacionados con las nuevas figuras que van surgiendo dentro del ámbito del derecho penal económico nos avala. Para cualquier consulta pueden dirigirse a nuestro despacho en <b>Zaragoza</b>.<br />
<div>
<br /></div>
Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/18288498631211478568noreply@blogger.com0Zaragoza, Zaragoza, España41.6488226 -0.8890853000000333941.553906600000005 -1.0504468000000333 41.7437386 -0.72772380000003345tag:blogger.com,1999:blog-7204763061852927339.post-16807931970836537882015-04-09T19:21:00.000+02:002015-04-09T19:21:00.306+02:00Delito de defraudación de patentes<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://3.bp.blogspot.com/-v_oxLTe_VnM/VRg0QFbZLHI/AAAAAAAAEv8/wJH2mEUjxbY/s1600/delito%2Bdefraudacion%2Bpatentes.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img alt="Delito de defraudación de patentes" border="0" src="http://3.bp.blogspot.com/-v_oxLTe_VnM/VRg0QFbZLHI/AAAAAAAAEv8/wJH2mEUjxbY/s320/delito%2Bdefraudacion%2Bpatentes.jpg" title="Delito de defraudación de patentes" /></a></div>
En el artículo 273 del <b>Código Penal</b> se establecen ciertas <b>conductas delictivas</b> que recaen sobre patentes, modelos de utilidad, etc. Estas conductas son fabricar, importar, poseer, utilizar, ofrecer o introducir en el comercio este tipo de objetos con fines industriales o comerciales y sin consentimiento de su titular.<br />
<br />
Hay que tener en cuenta que por <b>patente</b> se entiende toda invención de procedimiento o producto susceptible de aplicación industrial que no hallándose en el estado de la técnica o no siendo fácilmente deducible de dicho estado a juicio de un experto queda protegida al ser registrada. A diferencia de este concepto, el modelo de utilidad es una invención que produce un cambio en un objeto del que resulta alguna ventaja.<br />
<br />
En este delito no se exige un perjuicio económico para la consumación del mismo. Este perjuicio solo proyecta sus efectos a la hora de determinar la posible responsabilidad civil por los hechos delictivos cometidos.<br />
<br />
Como se describe en el precepto, es necesario que junto al tipo objetivo concurra un elemento subjetivo que cosiste en que los hechos delictivos se realicen con fines industriales o comerciales por lo que utilizarlos para actos privados sin fines comerciales no cabe en el mismo.
Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/18288498631211478568noreply@blogger.com0Zaragoza, Zaragoza, España41.6488226 -0.8890853000000333941.553906600000005 -1.0504468000000333 41.7437386 -0.72772380000003345tag:blogger.com,1999:blog-7204763061852927339.post-63525800716122196412015-03-26T16:49:00.000+01:002015-03-26T16:49:00.516+01:00Delito de tráfico de influencias<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://2.bp.blogspot.com/-lvN_kY-VWLs/VQ2Srh_V6uI/AAAAAAAAEkE/mrW075erBww/s1600/delito%2Bde%2Btrafico%2Bde%2Binfluencias.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img alt="Delito de tráfico de influencias" border="0" src="http://2.bp.blogspot.com/-lvN_kY-VWLs/VQ2Srh_V6uI/AAAAAAAAEkE/mrW075erBww/s320/delito%2Bde%2Btrafico%2Bde%2Binfluencias.jpg" title="Delito de tráfico de influencias" /></a></div>
Dentro de las acciones delictivas que se recogen en el Título dedicado a los <b>delitos</b> contra la administración pública, se encuentra el delito a través del cual se castiga el <b>tráfico de influencias</b>.<br />
<br />
Como en el resto de delitos previstos en este Título, el objetivo del legislador es proteger el buen funcionamiento de la <b>administración pública</b>. En concreto, mediante la consideración del tráfico de influencias como delito se protege que el principio de objetividad que rige como pilar en nuestra Administración para defender los intereses generales se respete adecuadamente.<br />
<br />
La conducta tipificada en el artículo 428 es la cometida por un funcionario público o autoridad que influye en otro funcionario público o autoridad valiéndose de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o cualquier funcionario o autoridad con la finalidad de conseguir una resolución que le pueda generar un beneficio económico para sí o para un tercero de forma directa o indirecta.<br />
<br />
Tanto el sujeto activo como el pasivo de la conducta deben revestir la condición de funcionario público o autoridad, el primero que de forma dolosa influye en el segundo valiéndose de su posición o cargo.
Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/18288498631211478568noreply@blogger.com0Zaragoza, Zaragoza, España41.6488226 -0.8890853000000333941.553906600000005 -1.0504468000000333 41.7437386 -0.72772380000003345tag:blogger.com,1999:blog-7204763061852927339.post-80090810005915422122015-03-18T17:09:00.000+01:002015-03-18T17:09:00.426+01:00La declaración de testigos en el proceso penal<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://3.bp.blogspot.com/-ZX0U6VGiXFA/VQWueXUDMQI/AAAAAAAAEac/XHk9ivUaJHA/s1600/declaracion%2Bde%2Btestigos.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img alt="La declaración de testigos en el proceso penal" border="0" src="http://3.bp.blogspot.com/-ZX0U6VGiXFA/VQWueXUDMQI/AAAAAAAAEac/XHk9ivUaJHA/s320/declaracion%2Bde%2Btestigos.jpg" title="La declaración de testigos en el proceso penal" /></a></div>
Dentro del<b> proceso penal</b> un parte importante es la <b>declaración de los testigos</b>. La misma supone la declaración de aquellas personas diferentes del imputado, es decir, quienes no son parte acusada del proceso pero tienen algún conocimiento importante para las labores del tribunal.<br />
<br />
La Ley de Enjuiciamiento Criminal determina la obligación para el testigo de acudir ante el Tribunal a declarar si para ello se le cita con las formalidades prescritas en la Ley. La propia norma recoge ciertas excepciones a esta obligación para los miembros de la Familia Real y los agentes diplomáticos. Dentro del contenido de esta obligación se distingue el deber de concurrir y el declarar y en base a esta doble contenido el artículo mantiene la exención en la obligación de concurrir ante el llamamiento del Juez a ciertas personas en atención a su cargo, por ejemplo el Presidente del Gobierno que podrán declarar por escrito.<br />
<br />
Junto a estas, los artículos 416 y 417 recogen otras excepciones que se aplican a los parientes del encausado por línea directa ascendente o descendente, cónyuge y hermanos teniendo en cuenta que esta exención no impide su declaración voluntaria si en este modo lo creen adecuado.
Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/18288498631211478568noreply@blogger.com0Zaragoza, Zaragoza, España41.6488226 -0.8890853000000333941.553906600000005 -1.0504468000000333 41.7437386 -0.72772380000003345